Villaumbrales considera que es necesario aclarar la ubicación de la actividad ganadera dentro del término municipal, siempre tratando de adoptar las medidas oportunas para mantener y preservar el medio ambiente, y teniendo en cuenta la normativa existente en Castilla y León, en concreto el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, que modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del
funcionamiento de estas actividades, teniendo en cuenta asimismo las Normas Urbanísticas existentes en el municipio.

Se elabora esta ordenanza con el objetivo de determinar y aclarar la distancia mínima que se tiene que guardar en la ubicación de las explotaciones ganaderas en el término municipal, y el establecimiento de estas explotaciones, considerando el contenido de las normas urbanísticas existentes, que fueron aprobadas en fecha 21 de noviembre de 2002, y que la actividad agrícola y ganadera es una de las principales fuentes de la economía local, y teniendo en cuenta la legislación autonómica vigente, en concreto el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre con las modificaciones en vigor.

En consecuencia y dentro del marco normativo y en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 25.2.j) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se aprueba la Ordenanza Municipal Reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas en el término municipal, en relación con el Anexo del Decreto 4/2018 que establece que mediante Normas Subsidiarias Provinciales, Planeamiento Urbanístico u Ordenanzas Municipales las Entidades Locales podrán incrementar o disminuir justificadamente las distancias establecidas con carácter de mínimo.

La situación que se aprueba consiste en que para la aplicación de las distancias de la Tabla 1 del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, que establece las reducciones para las instalaciones ganaderas, excepto las de porcino, la medición se llevará a cabo desde todo punto del Suelo urbano del Municipio, exceptuando la Zona de instalaciones ganaderas de Cascón de la Nava; de la misma manera, tampoco se aplicará al interior de dicha Zona.

En cuanto a las inspecciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la normativa sectorial y a la ley autonómica ambiental que corresponda en cada momento.

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