Aguilar de Campoo anunció hace tres semanas el inicio del procedimiento para la adjudicación del contrato para la gestión de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración

 

El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo anunció el pasado mes de febrero el reinicio del procedimiento para la contratación de la gestión de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración del Municipio de Aguilar de Campoo por un periodo de 10 años.

Ese reinicio se ha topado ahora con un nuevo recurso que tiene como principal consecuencia, la paralización nuevamente del procedimiento hasta que se resuelva el mismo. El valor estimado del contrato asciende a algo más de 9 millones de euros.

Imagen. Ayto Aguilar de Campoo
El Ayuntamiento aguilarense no dispone de los medios personales y materiales mínimos necesarios, para garantizar una buena gestión del servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración del municipio, sin que suponga una merma sustancial en la prestación de dichos servicios.

Esta insuficiencia de medios y la falta de capacidad operativa para asumir el riesgo operacional del contrato, hacen necesario que se establezca un Contrato de Concesión de Servicios, en el cual el riesgo operacional sea asumido por un contratista, tal y como indica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El contrato de concesión de servicios viene regulado en los artículos 15, 29 y del 284 al 297 de la LCSP. El artículo 15 lo define como “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”

Desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo se analizan las ventajas que presentaría el contrato de concesión de servicios frente a otros modelos contractuales, y que por lo tanto aconsejan la prestación del servicio bajo esta modalidad contractual:

En el contrato de concesión de servicios, el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucede en el contrato de servicios en el que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración.

Dado que el servicio será a riesgo y ventura del concesionario, los compromisos de inversión serán sufragados por éste, liberando las arcas municipales de tener que realizar este tipo de desembolsos, generalmente de elevados importes, por lo que el impacto sobre la estabilidad financiera del Ayuntamiento puede ser considerado inapreciable.

Cuando la gestión está siendo ejecutada por una empresa privada a través de una concesión, la capacidad de endeudamiento para dotar al servicio de mayores inversiones es mayor que en el caso del contrato de servicios y, por supuesto, que, en el caso de la gestión directa, donde la capacidad de endeudamiento de las administraciones suele ser mucho menor y está sujeto a la sostenibilidad financiera.

La gestión indirecta puede permitir mantener una modernización del servicio, mediante la aportación de financiación privada y el “saber hacer” de los gestores privados especialistas en la gestión del ciclo integral del agua, sin descuidar que el Ayuntamiento es el que mantiene la titularidad del servicio y la propiedad de las instalaciones y por lo tanto se reserva para sí las decisiones estratégicas, la tutela del servicio, la protección de los derechos de los usuarios y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del gestor privado.

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