Obras Nocturnas Salto del Carnero
Imagen de archivo de las obras en el Camino Viejo de Husillos

El Juzgado Contencioso Administrativo desestima la petición de Adif para que se dejara cautelarmente sin efecto la Orden municipal de suspensión temporal de las obras en horario nocturno

El silencio seguirá imperando en las noches del Camino Viejo de Husillos y de las demás zonas de la ciudad afectadas por la construcción del salto de carnero de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Cantabria.

Y seguirá así porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia ha desestimando la solicitud de Adif Alta Velocidad, a la que se sumó la empresa constructora Lantania, para que, de forma cautelar, se dejara sin efecto la “Orden de Suspensión Temporal de las Obras de Adif Alta Velocidad V en horario nocturno (20:00 a 8:00 horas), contenida en la Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Agenda Urbana, Medio Ambiente, Obras y Movilidad del Ayuntamiento de Palencia”.

El auto, al que ha tenido acceso Palencia en la Red, señala que “no ha lugar” a esa petición, sin entrar, obviamente, en el fondo de la cuestión mayor: Si la obra de Adif está por encima de las Ordenanzas Municipales.

Así, en “este exiguo cauce cautelar”, dice el Auto, “no será el juzgador quién discuta acerca de ese ‘interés general’ de la obra, respecto del que se insiste una y otra vez”, dado que Adif señala en su petición que “la obra pública ferroviaria paralizada, propiedad del Estado español y ejecutada por el Ente público ADIF, ha sido declarada por Ley formal de ‘interés general‘ por lo que no puede prevalecer el interés de una Administración no competente frente a la ejecución de una obra cuyo interés prevalente ha sido expresamente declarado por una Ley”.

El Ayuntamiento, competente

Sí entra el juez a valorar la competencia municipal “para velar por el cumplimiento de la debida observancia en materia de ruidos y vibraciones”. Es más, señala que esa prohibición de los trabajos nocturnos por parte del Ayuntamiento “resulta ser absolutamente proporcionada en tanto en cuanto su falta de adopción implicaría una suerte dejación de funciones por parte del Consistorio municipal al permitir, precisamente, el ruido superador de los valores límite que se pueden autorizar conforme a la Ley del Ruido de Castilla y León”.

Además, señala el juez la valía de la Orden del Ayuntamiento en el sentido de que, en este  caso, no es una paralización total (algo que ya le negó al Ayuntamiento de Palencia hace unos meses el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid), sino que “la obra pública ferroviaria no está paralizada por la Resolución de 16 de enero de 2025, puesto que este acuerdo sólo incide en la prohibición de los trabajos nocturnos”, señala Victoriano Lucio Revilla, juez titular del Contencioso Administrativo de Palencia.

Y ante esto, recuerda que no se ha cursado “petición en el Ayuntamiento de Palencia para poder acometer urgentemente la ejecución temporal de su obra en horario nocturno, tal cual prescribe la Ordenanza Municipal en prevención de la causación de ruidos y vibraciones que puedan menoscabar excepcionalmente el derecho a la salud de los ciudadanos”.

Por ello, entiende que “no es de recibo una petición como la que se plasma por la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad ya que se pretende que el juzgador avale el mantenimiento de una infracción continuada consistente, por un lado, en permitir trabajar en horario nocturno cuando está prohibido y, por otra parte, autorice la ejecución de la actividad cuando supera el límite de decibelios previsto como tope para ese tipo de obras. Lo que, de suyo, implicaría el corolario de dictar una resolución arbitraria y manifiestamente injusta porque se estaría consintiendo la vulneración del derecho a la salud de los ciudadanos que se verían perjudicados en su razonable expectativa de descanso diario”.

Todo ello, teniendo en cuenta, argumenta a mayores el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, que “al adjudicarse la obra a la empresa Lantania, se advertía imperativamente que ‘se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las veintidós y las siete horas en un entorno de 500 m de núcleos habitados’. Es decir que ya se tenía consciencia de que trabajar en horario nocturno constituye una flagrante ilegalidad, en este caso”.

Contra este auto cabe posibilidad de recurso en apelación.

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