Torquemada regulará así la nueva Agrupación de Protección Civil

Municipal-Servicio de emergencias

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torquemada

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torquemada como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el Reglamento, por las instrucciones y directrices que emanen del Ayuntamiento, así como por las normas legales que, al efecto, pudieran dictar el resto de las Administraciones Públicas.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torquemada aquellas personas físicas, mayores de edad, que tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias vinculadas a la materia de Protección Civil.

La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral, funcionarial, profesional, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida sino tan solo de colaboración voluntaria en la prestación de servicios de modo solidario, responsable, libre, gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que esté obligado el Ayuntamiento u Administración Pública, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Organización

– La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente del siguiente modo: Grupo de Intervención Operativa, de Asistencia, Sanitario y de Acción Social y de Apoyo Logístico.
– El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde.
– Los Jefes de Grupo serán nombrados por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en éste la facultad de designación de los Jefes de Equipo, en su caso.

La formación inicial tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil, así como contribuir a la selección de los que procedan y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la Agrupación.

La formación permanente y continua de los miembros de la Agrupación, contribuirá a atender a las necesidades reales de la labor propia de Protección Civil de la misma.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí