Acuerdo adoptado por Santoyo para limitar a 20 km/h la velocidad de los vehículos en la localidad.

Este es el contenido de dicho acuerdo anunciado oficialmente por el Ayuntamiento.

“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la
Ordenanza municipal reguladora de tráfico en el casco urbano del municipio de Santoyo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Artículo 7 Límites de velocidad.
La velocidad máxima que no podrán rebasar los vehículos de todo tipo en vías urbanas se establece en 20 kilómetros por hora”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

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