Tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León y a su aseguradora al pago de una indemnización de 25.000 euros a la hija de una paciente a la que se le diagnosticó tardíamente un cáncer.
La sentencia, en un caso tramitado por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, se produce después de que la paciente, que finalmente falleció a la edad de 55 años, acudió en diciembre de 2014 al Hospital Río Carrión de Palencia derivada por su médico de cabecera, por presentar tos persistente. Allí se realizó Rx de tórax, que informó de un nódulo pulmonar, por lo que fue derivada a la Unidad de Diagnóstico Rápido de Neumología, siendo atendida apenas unos días más tarde.
La neumóloga que recibió a la paciente decidió repetir la Rx. En el informe de radiología se indicaba que ese mismo nódulo ya se veía en una placa previa realizada en el año 2011 por otro proceso distinto.
La neumóloga solicitó que se le realizara un TAC torácico ante una imagen que le resultaba sospechosa, prueba que se efectuó el día 16 de enero de 2015 y que concluyó que no se podía descartar malignidad, por lo que recomendaba realizar un PET-TAC.
La neumóloga, a la vista de este último informe radiológico, con buen criterio solicitó PET-TAC para descartar que pudiera tratarse de un cáncer (que es lo que apuntaba el radiólogo), han informado a Europa Press fuentes de la asociación.
Sin embargo, la jefa de Servicio “desautorizó” dicha prueba sin ofrecer a la paciente otra alternativa a ese PET-TAC, como una broncofibroscopia, para descartar la posible malignidad del nódulo que informaba el radiólogo. La jefa de Servicio únicamente pautó control evolutivo y solicitó TAC en tres meses.
PRUEBAS
El primer TAC de control se realizó en mayo de 2015, en el que se informó que el nódulo no había cambiado significativamente su tamaño respecto del estudio previo de enero y se citó a la paciente para nuevo control en el mes de noviembre de 2015. Este TAC de mayo de 2015, sin embargo, seguía sin poder descartar la malignidad del nódulo.
A la espera de esta nueva consulta, en octubre de 2015, a la paciente se le realizó una Rx de tórax a petición de su médico de cabecera, por persistir la tos, informando de un aumento del tamaño del nódulo pulmonar respecto del estudio del mes de mayo.
La conclusión del estudio radiológico es de alta probabilidad de carcinoma de pulmón, remitiendo a la paciente a consulta con su neumóloga. La neumóloga solicitó TAC urgente, realizado el día 10 de noviembre de 2015, y que concluyó la existencia de una tumoración de crecimiento lento; diagnóstico confirmado el día 30 de ese mes por la biopsia solicitada por la neumóloga, quien derivó urgentemente a la paciente al Servicio de Cirugía Torácica.
El 11 de enero de 2016Cirugía Torácica desestimó la intervención quirúrgica, dado que el estadiaje de la lesión no permitía ya ninguna actuación quirúrgica sobre la misma (era IIIB).
A la paciente no le quedó más alternativa terapéutica que recibir quimioterapia, puesto que la lesión era irresecable y no permitía ya ningún tratamiento con fines curativos, con unas probabilidades de supervivencia a los 3 años del 25 por ciento.
En ese momento, había pasado un año desde la realización del TAC de enero de 2015, que informaba de la presencia de un nódulo sospechoso, ha incidido El Defensor del Paciente.
La asociación ha explicado que aquel TAC que recomendaba realizar pruebas complementarias para descartar malignidad, que fueron solicitadas por la médico neumóloga que atendía a la paciente, se desautorizaron por la jefa de Servicio, sin ofrecer a la paciente ninguna otra alternativa para poder descartar de otro modo esa sospecha de malignidad, ante la negativa a realizar la prueba recomendada por el radiólogo y solicitada por la neumóloga.
DIAGNÓSTICO TARDÍO
Con esta actitud, se retrasó el diagnóstico del carcinoma de pulmón, lo que disminuyó drásticamente las posibilidades de curación de la paciente, ante la evolución del cáncer sin diagnóstico ni tratamiento durante todo este tiempo, que imposibilitan la resección del nódulo pulmonar, que había invadido ya otras zonas.
En definitiva, la paciente fue privada de toda oportunidad curativa, ha aseverado El Defensor del Paciente, que ha explicado que la hija de la paciente no cejó en la lucha por el reconocimiento de esa incorrecta actuación, de la que siempre se quejó en todas y cada una de las ocasiones en que acompañaba a su madre el médico, contactando con la asociación.
Ahora se ve satisfecha con esta sentencia, en la que le asiste la razón con independencia de la indemnización reconocida, puesto que nunca fue su objetivo buscar una compensación económica, sino que con este tipo de acciones emprendidas por los pacientes o sus familias, “se eviten en un futuro que decisiones equivocadas, basadas en criterios no clínicos, sino en criterios de economía de recursos, pueden resultar fatales para los pacientes”, ha explicado la asociación, que ha recordado que ese es su principal objetivo.
La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.