Este es el nuevo articulado que entra en vigor en Saldaña hoy
Nuevo articulado sobre las bonificaciones del IBI en Saldaña.
Conforme a lo establecido en el artículo 74. 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación del 50% de la
cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de Familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos.
La determinación de la condición de familia numerosa, se realizará mediante la presentación de título oficial expedido por organismo competente.
Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar se encuentran empadronados a la fecha del devengo del impuesto.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado antes de finalizar el periodo voluntario de pago del impuesto, acreditando que el uno de enero se reúnen los requisitos exigidos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad del solicitante.
– Título de familia numerosa.
– Certificado de Convivencia.
Se entenderá que la situación se mantiene durante la vigencia del título aportado, debiendo justificarse cualquier alteración de la misma, así como su continuación.
Será requisito imprescindible, para obtener el derecho a la bonificación, que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, se
encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.”