Dos quitanieves durante un temporal en la N-627 en Aguilar de Campoo. / Brágimo (ICAL)

El TSJCyL considera, como el Juzgado de lo Social de Palencia, que no se puede acreditar el consumo previo al siniestro, porque las pruebas se realizaron hasta 8 horas después

El tiempo lo es todo muchas veces. Y ese tiempo transcurrido, así como otras circunstancias y determinaciones legales es lo que ha hecho que el TSJCyL, asumiendo la misma línea que tomó el Juzgado de lo Social de Palencia, haya mantenido la improcedencia del despido de un trabajador de la contrata de mantenimiento de las carreteras estatales de la provincia de Palencia, que tuvo un accidente con una quitanieves de madrugada y que dio positivo posteriormente en las pruebas realizadas, en drogas.

Y todo porque tanto la sala del TSJCyL, como ya lo hizo el Juzgado de lo Social de Palencia, considera que no está probado que el accidente fuera consecuencia del consumo de estupefacientes y que tampoco se puede acreditar que se hubiera hecho previamente a subirse a la quitanieves, dado que las pruebas realizadas por la Guardia Civil no se hicieron en el momento, sino en el hospital y después de haber estado ya el trabajador en su casa. En lo que no dio positivo tras el accidente fue en alcohol.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2021, cuando el empleado de la contrata del Estado estaba realizando labores de vialidad invernal en la N-627, en el término municipal de Pomar de Valdivia. Entre las 4 y las 5 de la mañana habría tenido un accidente consistente en el vuelco del camión quitanieves.

El hombre permaneció en el trabajo, en el coche del encargado, hasta las 8 horas en que finalizó su turno. “A la mañana siguiente entre las 11:00 y las 12:00 horas, fuera del horario laboral, acudió al Sacyl para ser atendido, como consecuencia de los dolores que persistían del accidente. Los agentes de la Guardia Civil formalizaron un requerimiento al Centro Hospitalario con el fin de realizar y obtener resultados de pruebas de detención
de alcohol o drogas, habiendo prestado y firmado el trabajador su consentimiento”. Las pruebas se habrían realizado a las 13,30 horas.

“Como consecuencia del primer resultado positivo en consumo de drogas/sustancias estupefacientes, al actor se le tomó una segunda  muestra de saliva a efectos de realizar un segundo análisis de laboratorio según el protocolo de actuación, resultando también positivo en consumo de anfetaminas y THC, según el informe emitido por el laboratorio
SYNLAB de fecha 21 de diciembre de 2021”, recoge la sentencia.

El atestado de la Guardia Civil apuntó a que la causa del accidente “fue la realización de una maniobra incorrecta o inadecuada por parte del conductor del mismo, motivada por una distracción durante la conducción por estar pensativo o abstraído, si bien debe significarse que la prueba practicada a dicho conductor para la detención de la presencia en el organismo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ha arrojado
un resultado positivo”.

Nevada caída en Aguilar de Campoo el 28 de noviembre de 2021, jornada en la que se produjeron los hechos. / Brágimo (ICAL)

Tras pasar por el centro hospitalario, el trabajador permaneció de baja, hasta la suspensión de su empleo y posteriormente la carta de despido de la empresa que, le explica como causa del mismo “que Vd. era expresamente conocedor de la prohibición existente de prestar servicios bajo la influencia de este tipo de sustancias, máxime teniendo en cuenta que Vd. realiza funciones de conducción, lo cierto es que Vd. ha vulnerado la misma, constituyendo, en consecuencia, su conducta un indiscutible riesgo para la circulación (especialmente, para el resto de conductores y posibles viandantes)”. La juzgadora entiende que no se puede achacar como, hace la empresa, “la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por haber incumplido la expresa prohibición contractual de consumir y/o prestar sus servicios profesionales bajo el efecto de sustancias estupefacientes”, que es lo que aparece en la Carta de despido cuando el Convenio aplicable sí tiene un señalamiento más concreto como es la “embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”, algo que, dice la Justicia “no han sido acreditados por la demandada, a quien corresponde probar su veracidad”.

Y aun con todo, tanto el Juzgado de lo Social de Palencia, como ahora la sala de lo Social del TSJCyL, señalan que aún cuando el trabajador “no niega ser consumidor”, se da por buena “su versión de que el consumo el día del siniestro se produjo fuera del ámbito laboral, cuando llego a su domicilio después de haber terminado su jornada laboral, y ello no solo por ratificarlo su compañera sentimental (…) sino valorando asimismo que tras el accidente sufrido (entre las 4 y 5 de la madrugada) fue auxiliado por su capataz, montándose en su vehículo y permaneciendo con él hasta que acabó su jornada a las 8 horas, sin que detectara nada anormal en su comportamiento más allá de la lógica preocupación por el accidente sufrido, así como el lapso temporal transcurrido (más de 8 horas) hasta la realización de las pruebas de detección de alcohol o drogas en el hospital (a las 13,30 horas), considerando mas compatibles los resultados obtenidos en los análisis con la versión de hechos del actor, referidos a la hora y las circunstancias del consumo”.

Así que invalidando la influencia de las sustancias estupefacientes en el accidente, el TSJCyL considera que una distracción o desatención en la conducción” concurrente además factores meteorológicos adversos con nieve en la calzada, constituya imprudencia cualificada, ni temeraria ni siquiera grave, sancionable con despido”.

Por ello mantiene la calificación de improcedente en el despido, desatendiendo además las pruebas presentadas por la empresa en las que se acreditaba que el hombre fue condenado posteriormente por tráfico de drogas en sentencia de la Audiencia Provincial porque tampoco eso fue causa del accidente.

La sentencia es recurrible ante el Supremo en Casación para Unificación de Doctrina.

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