Abogado, Coordinador Marco Jurídico del Consejo General de Mediadores de Seguros, Presidente del Colegio de Seguros de Palencia, Mediador de Seguros, Perito en materia de seguros, Mediador de Conflictos Civil y mercantil
Es posible que le hayan ofrecido un seguro en su banco, a través del teléfono, navegando por páginas de internet o incluso cuando está consultando sus redes sociales o plataformas digitales de compra, en oficinas de correos, en una gasolinera… Esto nos lleva a pensar y preguntarnos: todo el que se plantee vender un seguro lo puedo hacer, todos me pueden asesorar, todos pueden intervenir un contrato en el que, por un lado, hay una compañía aseguradora y, por otro, estamos nosotros como clientes.
Esta serie de preguntas que nos hacemos como clientes tienen su justificación, lo que no lo tiene es cuando nosotros dirigimos una serie de preguntas a quien nos ofrece los seguros, estos no saben responderlas o contestan de forma evasiva o contradictoria. En ese caso, podremos concluir que no será segura y con garantía la contratación a través de ese interlocutor. Y ¿cuáles son estas preguntas que nos permitan identificar esta situación?
La primera pregunta que yo formularía y, de hecho así hago, cuando recibo llamadas ofertándome un seguro de decesos o una póliza de accidentes por una cuantía simbólica al mes: ¿Usted es un mediador de seguros, un corredor de seguros, agente de seguros exclusivo o vinculado? ¿Es un colaborador externo? ¿Es un Operador Banca Seguros o qué es?
Ciertamente, nos vamos a encontrar con el silencio al otro lado de teléfono, respuestas evasivas o incongruentes.
Dicho esto conviene diferenciar todas y cada una de estas figuras de una forma clara para saber también qué es lo que nosotros preguntamos.
El Real Decreto 3/2020 que establece una serie de medidas para dar traslado de distintas directivas a nuestro ordenamiento, en concreto, una en materia de seguros, y regula quiénes son los distribuidores de seguros en España: entidades aseguradoras, mediadores de seguros y mediadores de seguros complementarios. Y, continúa desglosando el concepto de “mediador de seguros”. Estos serán, los corredores de seguros, que pueden asesorarte, informarte y contratar con varias compañías de seguros en base a unos requisitos que les exige el órgano regulador, la Dirección General de Seguros (DGS) y los agentes de seguros que podrán ser “exclusivos “podrán distribuir los productos que la compañía a la que representan, o “vinculados” que podrán distribuir varias compañías pero de forma limitada, en cualquier caso, estos tendrán menores requisitos o exigencias a la hora de su ejercicio por la DGS.
El “colaborador externo” no es un mediador de seguros y su actividad consiste en la colaboración en la distribución de un agente o sociedad de agencia o en la de un corredor o correduría de seguros.