El alto tribunal de Castilla y León anula la multa que la CHD impuso a un propietario de Becerril al que permitió colocar puertas dentro de la zona de dominio público, pero no el consiguiente vallado
¿Se pueden poner puertas al campo? Dice el refranero popular que no. Pero con lo que se ha encontrado un vecino de Becerril de Campos es con que puede poner puertas, pero la CHD no le permitía poner vallado, ambos en zona de policía de aguas, cuando ambos eran complementarios.
Y puesto que el agricultor había unido las vallas con las puertas, la CHD remitió sanción y le conminó a retirar el vallado supuestamente infractor. Una sanción que ahora ha anulado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que entiende que si ambas instalaciones son complementarias, no se puede autorizar una y no la otra.
Dos autorizaciones
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL reconoce que el agricultor en su día solicitó autorización para la ejecución de obras en la zona de policía
del arroyo Valdemayor de Becerril de Campos, “que fueron autorizadas”, con condiciones, y posteriormente solicitó autorización de la obra en la zona de policía del cauce del Arroyo Valdemayor para la instalación de dos porterías practicables sin dispositivo de cierre, y a instalar en la zona de servidumbre, obteniéndose autorización en fecha de 12 de noviembre de 2019 indicando la condición cuarta que se respetarán las servidumbres legales y en particular las de cinco metros en la margen, excepto en el tramo donde se colocarán
las porterías practicables autorizadas en precario”.
Posteriormente, tras el informe solicitado a la Comisaria de Aguas, se considera que la segunda autorización “complementa” a la resolución anterior “por lo que cuenta con
autorización para vallar perimetralmente las parcelas de su propiedad así como para instalar porterías sin dispositivo de cierre a continuación del vallado”.
El TSJCyL señala por tanto que la CHD autoriza en un primer momento al recurrente “a instalar un vallado de tipo cinegético con luz de 15 x 15 cm, máximo 1 metro de altura y sin hilo de espinosa, con la condición de que se respetarán las servidumbres legales y en particular la de uso público de cinco metros de margen. De esta manera, a pesar de que el recurrente había solicitado una autorización de vallado a cota cero, la Administración le autoriza pero con la condición de que a su vez respete la zona de uso público de cinco metros“.
Posteriormente y “tras haber solicitado el actor una nueva autorización el día 23 de septiembre de 2019 se dicta otra Resolución, que lo autoriza a obras en zona de policía del arroyo Valdemayor consistentes en la instalación de dos porteras practicables sin ningún dispositivo de cierre en la zona de servidumbre en los puntos donde finalizaría el vallado autorizado por resolución” anterior.
Entiende por tanto el TSJCyL que “puede construir en la zona de policía dos porteras practicables sin ningún dispositivo de cierre. De esta manera, la primera resolución se centra en el vallado, por cuya ubicación y su incumplimiento es por lo que ha sido sancionado, y no se centra en las porteras practicables que sí estaría autorizado a realizarlas en la zona de servidumbre donde finaliza el vallado”, plantea de salida el tribunal.
Complementarias, pero incompatibles
“Ciertamente estas dos resoluciones son complementarias, pero entre ellas existe cierta contradicción pues las porteras son a continuación del vallado, y si aquellas se pueden construir en la zona de policía mientras que el vallado ha de estar fuera de este se produce una incompatibilidad material entre ambas resoluciones pues las porteras continúan necesariamente la línea del vallado”, determina la Sala de lo Contencioso Administrativo que durante la fase de prueba pidió a la CHD a que explicara dicha incompatiblidad sin que este organismo explicara “la contradicción evidente entre ambas resoluciones teniendo en cuenta que si entendemos que la segunda permite instalar dos porteras en la zona de servidumbre en los puntos donde finaliza el vallado autorizado por la resolución de 4 de junio de 2018 es porque también el vallado está instalado en la zona de servidumbre”.
Es por ello que ante la ausencia de respuesta de la Administración, “concurren unas dudas sin solventar que son incompatibles con la imputación de responsabilidad inherente a la comisión de la infracción denunciada”, por lo que el TSJCyL anula tanto la sanción económica como la obligación de la retirada del vallado.