El Procurador del Común recomendó a los ayuntamientos de Castilla y León que las ordenanzas fiscales no distingan entre empadronados y no empadronados en la determinación de las tarifas a abonar por el uso de las piscinas municipales, “por ser contrario al principio de igualdad”.
El organismo resuelve todos los años quejas en las que se pone de manifiesto que los consistorios dan luz verde a ordenanzas que diferencian entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación con el municipio y no empadronados o que carecen de determinada vinculación con la entidad local para prever costes diferentes por la utilización del servicio de piscina municipal, ya sea en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada, informa ICAL.
Por ello, la institución, ante la proximidad de la época estival, ha dado el paso de nuevo al resolver numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que mantiene que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público “es contrario al principio de igualdad, ampliamente reconocido en la Constitución”.
Recordó, mediante un comunicado, que en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, leyes que, sin embargo, “admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos”.
Al respecto, rechaza mantener esta diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos, ya que “no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley”.
Consecuentemente, a partir de las quejas recibidas, el Procurador del Común aconseja a los municipios que han aprobado este tipo de ordenanzas la modificación de aquellas para “adecuarlas a lo que es legalmente exigible”. La recomendación se extiende a todos los consistorios que no han sido objeto de queja ante el defensor del pueblo pero cuentan con ellas. Y añade que “no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes, por lo que ha de concluirse en la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste”.