El Tarcyl ha paralizado la adjudicación de las cámaras de control de accesos porque la firma TEVA acusa al Consistorio de “tergiversar” los datos de su oferta en un contrato adjudicado a Kapsch Trafficcom Transportation
No es extraño que las empresas recurran las adjudicaciones millonarias de los organismos públicos por si tienen algo que rascar. Lo han hecho en el último año Urbaser, Ignasi Clotet y ahora TEVA. Pero es llamativo la forma agresiva en la que la empresa Tecnologías Viales Aplicadas (TEVA) lo ha hecho contra su descarte en el contrato para colocar, en el anillo de la futura Zona de Bajas Emisiones, 40 cámaras de control de accesos, además de diversos sistemas de medición de calidad del aire en la ciudad de Palencia. Contrato que llegó a ser adjudicado en marzo.
Porque la empresa TEVA fue descartada por la mesa de contratación del Ayuntamiento de Palencia por lo que ésta consideró una baja temeraria. Y tras recurrir esa decisión, ha tomado la decisión de llevar su recusación a los Tribunales de contratación. En concreto al Tarcyl (Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de Castilla y León), planteando un “recurso especial en materia de contratación contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia de fecha 27 de marzo de 2024”.
Lo hace alegando que el Ayuntamiento de Palencia, su mesa de contratación o los técnicos de valoración, han “tergiversado” su oferta y su justificación sobre lo que la mesa de contratación consideraba una baja temeraria. Y por ahora, hasta que el Tarcyl decida, el procedimiento ha quedado paralizado y la adjudicación en suspenso, requiriendo este Tribunal Administrativo toda la documentación sobre el proceso. El contrato tenía un precio de licitación de 1.724.961,48 euros, IVA incluido y fue adjudicado inicialmente por 1.673.212,64 euros a Kapsch Trafficcom Transportation.
Alegaciones
TEVA, que se encarga en Madrid o Valladolid de sistemas similares a los que se pretenden poner en marcha en Palencia, ofertó en su día un número de horas de mejora “de mantenimiento evolutivo de la plataforma”. Algo que considera TEVA que no entra en consideración de baja temeraria porque “es lisa y llanamente un criterio de mejora a favor de la Administración, sin la más mínima repercusión económica en el precio del contrato, o, dicho en otros términos, se trata de un coste cuya asunción asume, exclusivamente y a su riesgo y ventura el contratista, sin incidencia alguna, como decíamos, en el presupuesto del contrato: la Administración no viene obligada a abonar ningún precio adicional al que constituye la oferta económica del adjudicatario, cualquiera que sea el número de horas que se oferte de dicho mantenimiento y el coste que represente”, apunta TEVA.
Y es cierto que la empresa reconoce que su oferta en cuanto a las horas que “podría” tener que cumplir con el Ayuntamiento (dado que son las que pone a su disposición si fueran necesarias) podría llevarle a no generar beneficios, pero TEVA argumenta que el propio Pliego de Condiciones Administrativas del contrato en cuestión indica que “Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el artículo 17.2 de la dicha ley” y que no se admitirán las ofertas “si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral”.
Dice TEVA que ya justificó su “máximo interés comercial en la ejecución del contrato, congruente por tratarse de nuestra actividad principal, y que, consecuentemente, estaba dispuesta a renunciar a beneficio alguno o incluso incurrir en pérdidas, aunque no contemplábamos, en modo alguno, que se produjera esa eventualidad. Se adjuntaron balances del año 2023 como muestra de la buena situación financiera de la sociedad”.
Otros caso similares
Afirma en su recurso ante el Tarcyl que también justificó que los costes de personal que contemplaba estaban por encima de los de los convenios aplicables y que ya solo por eso debería el Ayuntamiento haber admitido su justificación porque “los pliegos rectores de la licitación y del contrato no fueron objeto de impugnación y, por tanto, como el propio Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos viene afirmando con reiteración, apoyándose en la doctrina jurisprudencial, los pliegos constituyen la ley de contrato y al no haber sido impugnados son inatacables, vinculando a las partes y, desde luego, a la propia Administración autora de los mismos. Este Tribunal ya tuvo la ocasión de pronunciarse respecto a una cláusula idéntica para una licitación de las misma naturaleza del Ayuntamiento de Valladolid, concretamente en su Resolución 199/2022, de 22 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León”, le recuerda la empresa al Tribunal, con sede en Zamora.
“En nuestra modesta opinión, la justificación realizada por TEVA al amparo de la Cláusula Transcrita debería haber sido suficiente para la aceptación de su oferta sin más consideraciones pues, de otra manera, el Ayuntamiento de Palencia estaría actuando contra sus propios pliegos y actos administrativos. Sin embargo, como veremos a continuación, ésta no ha sido considerada ni mentada de ninguna manera en el Informe de Valoración que sirve de base a la exclusión de la oferta de nuestra justificación”, continúa el recurso administrativo contra la decisión de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Palencia.
“Tergiversando datos”.
Más allá de lo que sería un recurso formal, TEVA acusa a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Palencia de “tergiversar” los datos que entregó para justificar su baja.
“El Informe de Valoración no dedica una sola línea a motivar la consideración o no de los argumentos de la justificación de TEVA, tan siquiera haciendo referencia a su propio pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que claramente se establece lo indicado, tergiversando, que no rebatiendo, los costes y las cifras estimadas por TEVA y, por tanto, excediendo del principio de discrecionalidad técnica que la doctrina le reconoce y obrando contra sus propios actos administrativo”.
Es más, insisten en el recurso que en su oferta “no existe un bajo nivel de precios pues la oferta presentada por TEVA fue un 1% inferior al presupuesto de licitación, no se encuentra en presunción de desproporcionalidad y que los costes que deben considerase son los propuestos por el licitador y no los que el Informe de Valoración pretenda establecer o inferir”.
A esto se refiere TEVA cuando afirma que hay dos tipos de costes por hora. Por un lado los de implantación y adaptación inicial de la plataforma en la ciudad de Palencia y por otro el de las horas de mantenimiento evolutivo. Las primeras, según la propuesta de TEVA, a 35,71 euros la hora de analista funcional por los 24,67 euros hora de mantenimiento.
“El informe de Valoración considera el coste de 35,71 €/hora como inamovible, bien sea para la implantación de la plataforma ya para su mantenimiento evolutivo posterior y este es en sí el único argumento sobre que gira todo su informe. Nos encontramos, por tanto, ante un error manifiesto consistente en haber modificado el coste hora propuesto y aportado por nosotros en nuestra justificación para el mantenimiento evolutivo de la plataforma (24,67 €)”.
“Como hemos mencionado atendiendo al art. 69.3 de la Directiva 2014/24/UE únicamente
es a la empresa licitadora a la que le corresponde proponer los costes, pero en ningún
modo es la Administración la que puede imponer o inferir estos. Por tanto, también es un
error manifiesto arrogarse potestades que no le competen”, censura en su recurso ante el Tarcyl la empresa.
Así como el número de horas que deben prestarse y que consideran que otras empresas no cumplirían en base a sus ofertas: “Aunque no es objeto de nuestro recurso la admisión de la justificación de baja de la empresa Kapsch Trafficcom Transportation queremos hacer notar que tanto esa empresa como nosotros hemos ofertado 6 años de incremento de garantía y soporte por lo que entendemos que es necesario e imperativo por contrato, adscribir a un analista programador a tiempo completo durante ese plazo, atendiendo a lo prescrito en los pliegos rectores, cosa imposible consignando las horas de Kapsch Trafficcom Transportation (6.000 h) y no es casual en nuestro caso las horas ofertadas pues obedecen a 1.760 h/año x 6 años = 10.560 h”.
Es más, sucintamente va más allá en sus acusaciones hacia el Ayuntamiento de Palencia, y siembra la duda sobre el proceso: “Debemos dejar constancia que se solicitó vista completa del expediente del contrato, con especial atención a la justificación de la baja anormal de la empresa propuesta como adjudicataria (Kapsch Trafficcom Transportation), el día 25 de marzo de 2023 (con anterioridad al informe de valoración de la baja) y a la fecha de presentación de este recurso, los documentos que nos aportan no incluyen la justificación presentada por esa empresa de su oferta en presunción de desproporcionalidad, impidiendo nuestro análisis y defensa al respecto a la misma”.
Cabe señalar que Kapsch Trafficcom Transportation es y ha sido durante los últimos años (incluso décadas) la empresa que, a través de varios nombres, se ha encargado de gestionar el tráfico en Palencia por medio del mantenimiento de la señalización semafórica, independientemente del color político del equipo de Gobierno de turno.
También que este es el tercer contrato del Ayuntamiento de Palencia que llega al Tarcyl en menos de un año: el primero, el del servicio de limpieza de la ciudad, en el que el Tarcyl le dio la razón al Consistorio; el segundo el de los aparca bicicletas inteligentes, caso en el que el Tribunal Administrativo le ha requerido al Consistorio capitalino que vuelva a llevar a cabo el proceso de valoración de la ofertas, y ahora este, que está por decidir y que se mantiene parado desde el pasado mes de abril.