Con fecha 13 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y con fecha 28 de julio de 2020 se publica el extracto de la Orden de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan dichas subvenciones.
Dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, han concurrido a la convocatoria un total de ocho Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Palencia.
Una vez examinadas las solicitudes, tramitados los oportunos expedientes y visto el informe de la Comisión de Valoración, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo, cómo órgano instructor, emite informe del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, y el 24 de noviembre de 2020 formula propuesta de resolución.
Ayuntamiento NOGAL DE LAS HUERTAS (Expte. PA-3/2020-EL) | Monumento | Descubrimiento y consolidación de restos y restauración de 2 capiteles del M.º de San Salvador. | 11.599,60.- € | 18 |
Ayuntamiento BECERRIL DE CAMPOS (Expte. PA-2/2020-EL) | Conjunto Histórico de Becerril de Campos | Intervención en laterales y parte trasera de la torre y extremos de fachada con sustitución de ventanas del Ayuntamiento- 2.ª Fase. | 8.697.10.- € | 13 |
Ayuntamiento VILLAZCÁZAR DE SIRGA (Expte. PA-6/2020-EL) | Conjunto Histórico del Camino de Santiago | Renovación parcial carpintería exterior de la Casa Consistorial | 4.469,62.- € | 6 |
TOTAL ……………… | 24.766,32 € |
Desestimar la solicitud que se relaciona a continuación, por el motivo que se indica:
- PA-5/2020-EL. Ayuntamiento de Carrión de los Condes: Por no cumplir con el apartado cuarto punto 2 de la Orden de convocatoria (no tiene la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural).
Declarar el desistimiento de las solicitudes que se relacionan a continuación, por el motivo que se indica:
- PA-1/2020-EL. Ayuntamiento de Bárcena de Campos: Por no presentar la documentación requerida en virtud de lo establecido en el apartado séptimo puntos 4 y 5 de la Orden de la convocatoria. Además, no cumple con el apartado cuarto punto 2 de la misma (no tiene la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural).
- PA-4/2020-EL. Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga: Por no presentar la documentación requerida en virtud de lo establecido en el apartado séptimo punto 5 de la Orden de Convocatoria.
- PA-7/2020-EL. Ayuntamiento de Guardo: Por no presentar la documentación requerida en virtud de lo establecido en el apartado séptimo punto 5 de la Orden de la convocatoria. Además, no cumple con el apartado cuarto punto 2 de la misma (no tiene la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural).
- PA-8/2020-EL. Ayto. de Támara de Campos: Por no presentar la documentación requerida en virtud de lo establecido en el apartado séptimo punto 4 de la Orden de la convocatoria. Además, no cumple con el apartado cuarto punto 2 de la misma (no tiene la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural).