Las 12 Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana y del PECH de Aguilar de Campoo

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana y PECH de Aguilar de Campoo. El documento contiene 12 modificaciones

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes, ha acordado aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del PGOU y de PEPCH de Aguilar de Campoo, a instancia del Ayuntamiento norteño.

El documento tramitado por el Consistorio aguilarense incluye 12 modificaciones:

  • Modificación n.º 1.– Determinación de la cota de referencia. Se pretende regular la determinación de la cota de referencia en el caso de edificaciones aisladas y agrupadas en la que exista diferencia de niveles importante escalonamiento, con la modificación del Art. 140.2. del PGOU.
  • Modificación n.º 2.– Vuelos y aleros. Se pretende modificar la regulación de vuelos y aleros, manteniendo la limitación actual en función del ancho de calle, con la modificación de los Art. 151.4, 152.2, 197, 206, 215, 229, 233 y 254 del PGOU.
  • Modificación n.º 3.– Patios. Se pretende regular la dimensión mínima de los patios de luces, con la modificación del Art. 153 del PGOU.
  • Modificación n.º 4.– Cierres exteriores. Se pretende regular los cierres exteriores de parcela en la ordenanza CJ.– CIUDAD JARDÍN, EJ.– EXTENSIÓN JARDÍN y AE.– ACTIVIDADES ECONÓMICAS, con la modificación de los Art. 188, 197 y 233 del PGOU.
  •  Modificación n.º 5.– Ocupación EP. Se pretende modificar la regulación de superficie ocupable en la ordenanza EP.– EDIFICACIÓN PERIMETRAL, incorporando en el articulado referencia al área de movimiento que se refleja en los planos de ordenación vigentes. Se modifica el Art. 211.2 del PGOU. No se modifica con ello ningún plano de ordenación.
  •  Modificación n.º 6.– Condiciones de edificación en suelo rústico. Se pretende modificar la regulación de las condiciones en suelo rústico, respecto a las cubiertas, a la distancia mínima de cerramientos transparentes a los caminos de acceso y respecto a la prohibición de construcciones prefabricadas de madera, mediante la modificación del apartado 6.º, 8.º y 10.º del Art. 290 del PGOU.
  • Modificación n.º 7.– Pol. Industrial 130. Se pretende modificar la calificación de dicha parcela catastral, pasando de la ordenanza IB.– INDUSTRIAL TIPO B a la ordenanza EQ-u2.– EQUIPAMIENTO PÚBLICO, afectando a 1.430 m² de SUC de Aguilar de Campoo. Se modifica el plano PO-02.15 del PGOU.
  • Modificación n.º 8.– Pol. Industrial 89. Se pretende modificar la calificación de parte de dicha parcela catastral, pasando de la ordenanza EQ-u2.– EQUIPAMIENTO PÚBLICO a la ordenanza IB.– INDUSTRIAL TIPO B, afectando a 242 m² de SUC de Aguilar de Campoo. Corrigiendo así un error de calificación en el PGOU vigente que afecta a una parcela privada. Se modifica el plano PO-02.18 del PGOU.
  • Modificación n.º 9.– Viario en Corvio. Se pretende modificar la calificación de parte de la parcela catastral ubicada en el Polígono 571-parcela 5001 de Corvio, pasando de la ordenanza ER2.– EXTENSIÓN RURAL a sistema local VIARIO PÚBLICO o carretera provincial PP-2121, según zonas, afectando a 196,40 m² de SUC. Corrigiendo así un error de calificación y ajustándose a la realidad física de los terrenos. Se modifica el plano PO-02.25 del PGOU.
  • Modificación n.º 10.– Viario en Pozancos. Se pretende modificar la calificación de parte de la parcela catastral ubicada en el Polígono 412-parcela 34 de Pozancos, pasando de la ordenanza ER2.– EXTENSIÓN RURAL a sistema local VIARIO PÚBLICO, afectando a 215,51 m² de SUC. Corrigiendo así un error de calificación y ajustándose a la realidad física de los terrenos. Se modifica el plano PO-02.38 del PGOU.
  • Modificación n.º 11.– EL en Valoria de Aguilar. Se pretende corregir el error grafico en el plano de ordenación, PO-02.47, de las parcelas catastrales ubicadas en el «suelo Polígono 301-parcela 5023» y «CL Calleja suelo Polígono 301-parcela 5029» de Valoria de Aguilar, alterando la trama grafica incorrecta de la ordenanza ER2.– EXTENSIÓN RURAL a la correcta EL.– ESPACIOS LIBRES. Ajustando así la trama de la parcela del plano de ordenación a la leyenda de dicha parcela (EL) y ajustándose a la realidad física de los terrenos. Se modifica el plano PO-02.47 del PGOU.
  • Modificación n.º 12.– Delimitación SUC, Renedo de la Inera. Se pretende modificar la delimitación del SUC, para incluir en el mismo la parcela C. Majada 5 y parcialmente la parcela 5012 del polígono 401, situadas en Suelo rústico Común. Se califican parcialmente como sistema local VIARIO PÚBLICO y parcialmente como ER2.– EXTENSIÓN RURAL. Afectando a 2.263,09 m² de SUC en Renedo de la Inera. Se modifica el plano PO-02.43 del PGOU.

El documento tramitado por Aguilar de Campoo contiene además 4 modificaciones del Plan Especial del Conjunto Histórico:

• Modificación n.º 1.– Nueva excepcionalidad parcelaciones o agregaciones. Se pretende añadir una nueva situación de excepcionalidad a la prohibición de parcelaciones o agregaciones en el ámbito del CH, para ámbitos cuya parcelación responde a un diseño reciente, por tratarse de zonas que históricamente eran huertas situadas entre el CH y el Monasterio de Santa María la Real. Mediante la modificación del Art. 22 del PEPCH.

• Modificación n.º 2.– Materiales o acabados. Se pretende modificar varios aspectos de la regulación de los materiales o acabados, en relación con las carpinterías exteriores, persianas, cierres de seguridad e instalaciones en fachada, mediante la modificación del Art. 40 del PEPCH.

• Modificación n.º 3.– Construcciones sobre la cubierta. Se pretende modificar la regulación de las construcciones sobre la cubierta en relación con los huecos de iluminación y ventilación en espacios bajo cubierta, mediante la modificación del Art. 43 del PEPCH.

• Modificación n.º 4.– Publicidad en planta baja. Se pretende modificar la regulación de la publicidad en planta baja, aclarando su redacción, mediante la modificación del Art. 60 del PEPCH.

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