Aguilar de Campoo-Vivienda
Las viviendas de promoción pública de Aguilar serán adjudicadas a partir de un sorteo entre los solicitantes
Un sorteo determinará quién se hace con alguna de las 19 nuevas viviendas de promoción que estarán construidas en 2022 en Aguilar de Campoo.
El procedimiento de selección se llevará a cabo por sorteo público ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos que garantizarán la imparcialidad y objetividad del mismo.
Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente de los adjudicatarios adquirientes, siendo el régimen de acceso en propiedad por título de venta.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de las Bases en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA”.
La lista firme de posibles adquirentes y la lista de reserva serán expuestas, a los solos efectos de su conocimiento, en el Tablón de Anuncios y página-web del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, aunque podrán utilizarse cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación.
Adjudicada la vivienda, se otorgará al adjudicatario un plazo de diez días naturales desde la notificación de la misma para que se comunique al Ayuntamiento su aceptación o renuncia, perdiendo, en caso de no comunicarlo, la condición de adjudicatario.
Finalizado el proceso de adjudicación se procederá a formalizar los correspondientes contratos de compraventa por el SOMACyL con cada uno de los adjudicatarios de las viviendas conforme establece las bases.
Renuncias
Se ofrecerán las vacantes a los solicitantes admitidos según el orden de reserva para que en el plazo de diez días manifiesten la aceptación.
Si quedaran viviendas libres una vez agotadas la lista principal y su lista de reserva, se
seleccionarán los posibles adquirentes o arrendatarios de la lista general, observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden FOM/1982/2008 y si agotada la lista general, aún quedaran viviendas libres, el promotor de las viviendas podrá adjudicar los posibles adquirentes de tales viviendas que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública.