Instalaciones de Cerealto en Aguilar de Campoo. / Google Street View

El hombre colocó en una de las puertas de la planta de Aguilar, “no dolosa, pero sí negligentemente”, una cinta transparente en la que un operario se enganchó, cayéndose de la carretilla lo que provocó un período de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por la empresa palentina Siro contra una sentencia del Juzgado 2 de lo Social de Palencia. En la sentencia de instancia se condenaba a la empresa a readmitir a un trabajador o a indemnizarle con más de 30.000 euros al considerar que su despido, que la mercantil justificó como disciplinario, eran improcedente.

No lo cree ahora así la Sala de lo Social del TSJCyL que ha revocado ahora la resolución de instancia y ha declarado la procedencia del despido del hombre realizada por Siro Aguilar. Entiende el alto Tribunal de la Comunidad que la actitud del hombre sí daba pie y justificaba el despido disciplinario llevado a cabo por la empresa.

Siro defendía que el trabajador, con una experiencia en la empresa de más de 12 años en el momento de los hechos, habría incumplido varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de la empresa al realizar lo que él mismo definió como “una broma” a sus compañeros. Pero uno de ellos, a consecuencia de sus acciones, acabó cayendo en un período de incapacidad temporal.

Los hechos

Los hechos se remontan al 11 de febrero de 2022 cuando un operario de la factoría de Aguilar  sufrió un accidente al caerse de una carretilla del tipo hombre a bordo “al pasar por el portón de acceso de las carretillas de la zona de robot de galletas a la zona del almacén de la antigua línea 1 de pan, siendo la causa de la caída, una cinta adhesiva trasparente colocada” por el trabajador posteriormente despedido. Esta cinta estaba “de marco a marco del portón y que al no ser visible había hecho” que el otro compañero “se enganchase con ella a la altura del cuello, provocando que cayese de espaldas de la carretilla, golpeándose contra el suelo”.

El trabajador “reconoció que había colocado una cinta adhesiva transparente desde un lado a otro para gastar una broma, reconociendo que no tenía justificación”.

Varios avisos de la empresa.

Los hechos se enmarcan en un contexto en el que la “empresa había informado a los trabajadores a través de pantallas de TV, correos electrónicos, Whatssapp y de viva voz que durante los días 11,12 y 13 de febrero, habría un tráfico intenso de carretillas desde el almacén AG3 a la antigua línea de pan. Como peatones: máxima atención a la distancia de seguridad a máquinas y respetemos las zonas de paso peatonal”.

Al considerar el Juzgado de lo Social de Palencia que eso no era justificación para un despido disciplinario, la empresa recurrió al TSJCyL aludiendo que “la falta cometida por el trabajador se encuentra tipificada como muy grave, al tratarse de un supuesto de transgresión de la buena fe contractual grave y culpable defendiendo el carácter procedente del despido”.

Y es el TSJCyL el que ahora estima que “el actor, en una conducta no dolosa, pero
sí negligente, quiso gastar una broma a sus compañeros”. Y lo hizo “desatendiendo la advertencia y orden de la empresa, colocó la cinta adhesiva para gastar una broma a sabiendas del intenso tráfico de carretillas que esos días abordaba la empresa, obviando las nefastas consecuencias a que ello podría haber dado lugar. De este modo, un trabajador resultó afectado, llegando incluso a iniciar un periodo de baja laboral por accidente de trabajo”.

Justifica en su sentencia el TSJCyL que “su conducta, no solo supone un abuso de confianza en sus funciones, y una desatención a las directrices de la empleadora, sino que resulta temeraria en cuanto a la inobservancia de las consecuencias que ello pudo tener. Piénsese en el amplio número de carretillas, la velocidad que podrían alcanzar, el carácter rígido y tamaño amplio de la cinta adhesiva y el alto número de trabajadores que pudieron sufrir diversos accidentes al resultar invisible”, concluye la Sala de lo Social del TSJCyL, en la que ha actuado como ponente en este caso la magistrada María Laura Vega Pedraza.

Por todo ello, “la causa del despido resulta debidamente acreditada por la mercantil y la Sala debe acoger el motivo formalizado, declarando la procedencia del despido formalizado como despido disciplinario en fecha 18 de febrero de 2022”.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí