El TSJCyL considera, al contrario que el Juzgado de lo Social de Palencia, que o bien en ese momento ya no sufría la lumbalgia o bien sus acciones podrían prolongar su recuperación
No es lo mismo pasear que cavar. Ni recorrer sentado unos 100 kilómetros que tirar de rodillo y brocha. Es la comparativa que ha realizado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a tenor de las dos sentencias que, en casos parecidos, ha emitido en las últimas semanas. En una declaró el despido de un trabajador de baja como improcedente.
En otro, también el de un despido de un trabajador palentino afectado por un diagnóstico de lumbalgia, en este caso “crónica sin radiculopatía”, lo ha declarado procedente como despido disciplinario, estimando en recurso de una empresa palentina Petkus España contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que estimaba que no se habían dado las circunstancias necesarias para darse un despido procedente.
Los hechos se remontan al año 2023. El trabajador, con una experiencia en la empresa de 30 años, cayó de baja el 27 de abril por una lumbalgia crónica sin radiculopatía. El alta no se produjo hasta el 13 de noviembre, pero antes, el 10 de octubre, el trabajador recibió la carta de despido disciplinario por la comisión de faltas laborales de carácter muy graves.
Durante el tiempo de baja, la empresa habría contratado los trabajos de detectives privados parque investigaran y documentaran las actividades del trabajador. Así, como obran en la documentación del juicio, estos servicios constataron que el día 20 de septiembre de 2023 “el trabajador acude a una bodega donde permanece realizando actividades como cavar con una pala, quitar hierbas con una azada, y cargar pesos”. Asimismo se acredita que cinco días después “se desplaza al mismo lugar, sacando un bote de pintura del vehículo y permaneciendo pintando zonas de fachada y chimeneas”.
Ante estas pruebas, el Juzgado de lo Social de Palencia había razonado que “las actividades antes descritas realizadas por el trabajador estando en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbalgia crónica no constituyen causa de despido disciplinario”.
Algo con lo que ahora no coincide la Sala de lo Social del TSJCyL, que “en efecto entendemos que son constitutivas de una muy grave transgresión de la buena fe contractual con arreglo al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo establecido en el artículo 47 d) del Convenio Colectivo aplicable que establece como falta muy grave sancionable con despido: La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad”.
Y lo hace porque “dichas actividades han de entenderse incompatibles con la situación de baja, considerando el diagnóstico ya descrito, pudiendo operar como factor agravante de dichas dolencias la realización de los esfuerzos físicos acreditados”. Porque, indica el juzgador que, no consta en absoluto prueba, por parte del trabajador “de que dichas actividades fueran compatibles o indiferentes a la situación motivadora de la baja ni tan siquiera que fueran menos exigentes físicamente que las realizadas habitualmente por el trabajador en su trabajo”.
Así que entiende la Sala que si estas actividades como cavar o pintar “se realizan debemos concluir que una de dos, o que dichas dolencias no existían (al menos en el momento en que se realizaron las actividades antes descritas), en la medida que pudieran justificar una situación de incapacidad temporal, por tanto esta es indebida al no ser necesaria, simulándose la entidad del estado patológico” o que, en caso contrario “dichas actividades supondrían un perjuicio para su curación que cuando menos iban a demorar esta, con la consiguiente prolongación indebida de la situación de incapacidad temporal”. Supuestos ambos “no admisibles y justificativos del despido disciplinario por la muy grave vulneración de la buena fe contractual que suponen”.
Ante ello, el TSJCyL estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Petkus España S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia “por lo que en su consecuencia con revocación de dicha resolución debemos calificar y calificamos como procedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido impugnado”.