El TJUE dictamina que la normativa regional viola la Directiva europea sobre hábitats, subrayando la necesidad de proteger al lobo ibérico en estado de conservación “desfavorable”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la ley de Castilla y León que permite la caza del lobo al norte del Duero es contraria a la Directiva europea sobre hábitats. Esta decisión se produce tras la consulta prejudicial realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), a raíz de un recurso presentado por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).
El TJUE ha establecido que una especie no puede ser declarada “cazable” en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación es desfavorable a nivel nacional. En su sentencia, el tribunal europeo criticó la autorización de la caza del lobo en Castilla y León, señalando que no se tuvo en cuenta el informe de 2019 del Gobierno de España, el cual indicaba que el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en todo el territorio nacional.
El tribunal europeo ha subrayado que las medidas de protección deben buscar mantener o restablecer la especie, y que, en casos necesarios, la caza puede ser incluso prohibida. Según la Directiva, las decisiones sobre la caza deben basarse en datos científicos actualizados y en la vigilancia del estado de conservación de la especie, a nivel local, regional y “transfronterizo”.
El TJUE también recordó que, en situaciones de incertidumbre sobre los riesgos para una especie, debe primar el principio de cautela, adoptando medidas de protección como la restricción o prohibición de la caza. Esta sentencia sigue la línea de decisiones anteriores del tribunal, que ya había prohibido la caza del lobo en otras regiones de la Unión Europea bajo circunstancias similares.