La Junta de Castilla y León incoa un expediente sancionador a la empresa de autobuses de Palencia tras la denuncia de FACUA
Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción contra Palbus, la empresa de autobuses urbanos de Palencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León ha incoado un expediente sancionador a la compañía por no ofrecer teléfonos gratuitos de atención al consumidor.
La denuncia a Palbus se enmarca en una campaña de la asociación para acabar con los teléfonos de empresas de servicios básicos de interés general que supongan un gasto para el usuario. Entre los estudios realizados en diferentes sectores, el pasado mes de febrero, la asociación analizó las páginas web de 51 entidades prestadoras del servicio de autobús urbano de todo el territorio del Estado y concluyó que 42 de ellas incumplen con la normativa. Así, puso en marcha una batería de denuncias ante el Ministerio de Consumo y diferentes autoridades de protección al consumidor para que investigaran estas irregularidades.
Entre las prestadoras del servicio de transporte urbano que no disponen de teléfonos gratuitos se encuentra Palbus, que sólo mantiene en su página web la numeración geográfica 979 160 364. La asociación se dirigió a dicha empresa para instarle a añadir una numeración gratuita de atención al consumidor en un sentido amplio y así cumplir con la legislación.
Desde el 23 de diciembre de 2020, los prestadores de servicios de carácter básico de interés general -como el transporte urbano- deben disponer de una línea que no suponga coste alguno para los usuarios.
Ahora, la Junta de Castilla y Léon se ha dirigido a FACUA para comunicarle que “en relación con la denuncia recibida en esta Sección de Consumo de Palencia, se le informa que esta administración propone a la empresa para un Expediente Sancionador”.
Qué dice la ley
Desde diciembre de 2020, a raíz de las reivindicaciones planteadas por FACUA desde el inicio de la legislatura al ministro de Consumo, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito.
A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen”.
En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la normativa recoge que “en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar”.
Si utilizara una numeración de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar “junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo”.