Resto Oso Pardo

La sentencia ratifica que el disparo fue realizado a una distancia de unos 40 metros sin extremar las precauciones necesarias, sin emplear el visor que llevaba y pese a ser conocedor de que se encontraba en una zona osera

La Audiencia Provincial de Palencia confirma la condena al cazador que mató a una osa en la Montaña Palentina durante una cacería de jabalí en Ventanilla (Parque Natural de la Montaña Palentina) en noviembre de 2020. Queda así rechazado el recurso presentado por el acusado y la Audiencia Provincial ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia en febrero de este año. Por lo tanto, tendrá que cumplir dos años de prisión, cuatro de inhabilitación para la caza y a un pago de 17.505 euros en concepto de responsabilidad civil.

Es la pena que solicitó la Fiscalía y a la que se sumó la Fundación Oso Pardo (FOP) durante el juicio oral. La Audiencia condena al acusado, vecino de Velilla del Río Carrión, como autor material de un delito contra la fauna por provocar la muerte de una osa que estaba acompañada de un osezno, que no fue encontrado pese al operativo de búsqueda desplegado tras la cacería.

La Audiencia concluye con claridad que “la suma de indicios incriminatorios es tal que resulta imposible construir un relato exculpatorio aceptable sobre la base de la prueba practicada y de su contenido”. Avala tanto el trabajo de la Guardia Civil en su atestado y tomas de declaración, como las diligencias practicadas en fase de instrucción en Cervera de Pisuerga (Palencia), así como el minucioso y detallado análisis del Juzgado de lo Penal de Palencia. Se confirma que “el disparo fue realizado por el acusado a una distancia de unos 40 metros sin extremar las precauciones necesarias, sin emplear el visor que llevaba, pese a ser advertido y ser conocedor de que se encontraba en una zona osera, y sin comprobar ni cerciorarse con toda la seguridad que es necesaria por el lugar en el que se encontraba (Reserva de Parque Natural con una reducida población osera) del tipo de especie o ejemplar al que estaba disparando”.

También se da relevancia a que el condenado “es residente habitual en la zona, jefe de cuadrilla en ese momento y cazador habitual, habida cuenta de que ocupaba el mejor puesto de todos, que él eligió y en la zona más alta y con mejor visión.” Por ello, la Audiencia concluye que existió “dolo eventual” en la conducta del cazador.

La Audiencia Provincial confirma que el cazador deberá pagar 17.505 euros a la Junta de Castilla y León en concepto de responsabilidad civil. Esa indemnización es la mitad de la reclamada por la Fiscalía y la FOP durante el juicio oral, pues la sentencia atribuye parte de la responsabilidad a la propia Junta de Castilla y León, “al autorizar a través de sus funcionarios una cacería en momento prohibido e inadecuado”. La sentencia de la Audiencia Provincial también reconoce la complejidad de la causa y el elevado número de diligencias y actuaciones practicadas, y la contribución activa para el esclarecimiento del proceso de las acusaciones populares. El cazador tendrá que pagar las costas procesales de la FOP, como ya determinó la sentencia de febrero, avalando así el trabajo desarrollado por la Fundación a través del despacho que la asesora, EcoUrban.

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