Ricardo Carrancio, concejal y diputado provincial por VOX, durante la toma de posesión en la Diputación - A. Acitores
Ricardo Carrancio, concejal y diputado provincial por VOX (expulsado después) durante la toma de posesión en la Diputación - A. Acitores

El concejal y diputado provincial pierde el recurso de apelación y deberá pagar una multa de 450 euros, además de las costas judiciales, tras insultar y golpear a un hombre con discapacidad en el parque del Salón

Ricardo Carrancio, concejal y diputado provincial no adscrito tras su expulsión de Vox, tendrá que cumplir la condena dictada el pasado 19 de enero por el Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, tras la sentencia que la Audiencia Provincial de Palencia ha emitido este jueves, rechazando el recurso interpuesto por el político palentino.

Así pues, la Audiencia ratifica la condena como “autor responsable de un delito leve de maltrato de obra”, tras haber agredido a una persona con discapacidad, según quedó probado en la sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, que ahora confirma la Audiencia Provincial, agotando así la vía de recurso ordinario.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2023. Durante un paseo con su perro por el Parque del Salón, Ricardo Carrancio interpeló a otro hombre a que atara el animal, que iba suelto, llamándole “puto cojo de los cojones” y propinándole un golpe con la mano a la altura del pecho, una agresión que fue presenciada por un testigo. Se da la circunstancia de que la víctima tiene reconocida una discapacidad del 35 % y una movilidad reducida de 7 puntos.

El maltrato de obra es un delito leve que comprende “todas aquellas conductas que atentan contra la integridad física de las personas y que no requieren de una asistencia facultativa médica, ni siquiera de primera asistencia, siendo el bien jurídico protegido no la salud, sino la propia dignidad de la persona”, según se relataba en la sentencia emitida del Juzgado número 5, que estableció una condena de una multa de 450 euros (15 euros al día durante un mes), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas judiciales.

Ricardo Carrancio interpuso Recurso de Apelación a esa resolución judicial del pasado 19 de enero, que ahora rechaza la Audiencia Provincial, confirmando pues la condena. Carrancio planteaba, entre otros argumentos, el error en la valoración probatoria por haber dado credibilidad al testimonio del testigo, un trabajador de un restaurante cercano, y del denunciante, es decir, de la víctima de la agresión. “La parte recurrente trata de cuestionar la credibilidad del testigo, pero en modo alguno pueda esta Sala unipersonal compartir sus argumentos en cuanto se basan en una apreciación puramente subjetiva de las  declaraciones del testigo, tratando de encontrar contradicciones sustanciales cuando en una valoración conjunta es evidente que no existen o carecen de trascendencia”, explica ahora el juez de la Audiencia Provincial en su sentencia.

Expulsión del partido

Como consecuencia de la condena, Ricardo Carrancio fue expulsado de su partido, Vox, aunque continúa ocupando dos cargos públicos: concejal no adscrito del Ayuntamiento de Palencia y diputado provincial dentro del grupo mixto.

Ricardo Carrancio: “Nunca he proferido difamaciones y menos contra ninguna persona discapacitada”

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