Las gambas fueron uno de los productos importados por el empresario sin satisfacer los aranceles. / ICAL

La Audiencia Nacional, que ratifica la pena pactada con la Fiscalía, le impone 20 meses de prisión y una multa de 930.106 euros. La parte defraudada ya fue reintegrada por la empresa capitalina de la que era gerente

La Audiencia Nacional ha acordado la condena de 20 meses de prisión y el pago de una multa total de 930.106 euros para un empresario palentino por cuatro delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, tras defraudar una cantidad superior a los 1,8 millones de euros según la sentencia a la que ha tenido acceso Palencia en la Red.

Una sentencia que también recoge que el montante que debería haberse pagado en base a los diferentes aranceles de importación de productos, esos 1,8 millones de euros, ya habría sido reintegrado por la empresa palentina de la que el ahora condenado era “administrador de hecho y quien ostenta el poder de decisión”, pese a ser dos administradores solidarios.

La sentencia indica que “en fecha 20 de junio de 2024”, la sociedad, con instalaciones en el polígono de Palencia, constituida en 2012 y dedicada a la transformación de productos del mar procedentes de la Patagonia, donde también tiene su base marítima “procedió al ingreso de la cantidad de 1.939.905,77 euros en favor de la Administración Tributaria, que se corresponden al total de la cuota defraudada y los intereses de demora”. “Dicho pago se produjo antes de la incoación del presente procedimiento, pero una vez el obligado tributario tuvo conocimiento de las actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria”. En todo caso, esto sirve como atenuante a la hora de aplicar las penas.

Los hechos

Los hechos se remontan a finales de la década pasada e inicios de la presente. Se explica en los hechos probados que “con ánimo de procurarse un beneficio fiscal/aduanero ilícito”, la sociedad palentina “bajo la dirección de su administrador de hecho llevó a cabo, durante los años 2019 a 2022, operaciones de importación de productos pesqueros aplicando a sabiendas un beneficio fiscal como es la aplicación de un tipo de arancel del 0% sin cumplir los requisitos exigidos (operaciones de transformación) para el disfrute del mismo”.

De esta forma, durante los ejercicios 2019-2022, “importó productos pesqueros (camarones, gambas y, en menor medida, merluza) aplicando un tipo de arancel del 0%, sin realizar las operaciones de transformación de la mercancía exigidas para poder acogerse a dicho beneficio fiscal. Sin las transformaciones correspondientes, el tipo de arancel aplicable sería del 12% en el caso de los camarones, y de 7,5% en el caso de la merluza”.

“Concretamente, dice el texto judicial, “la sociedad, desde 2019 a 2022, llevó a cabo operaciones de importación (DUAs), indicando que los camarones, gambas y merluzas importados se iban a destinar a transformación, por lo que les correspondía el tipo arancelario referido de 0%, aportando unas memorias en las que especificaban los procesos de modificación que se iban a producir. Sin embargo, en las posteriores actuaciones de control de destino final por parte de las autoridades aduaneras se comprobó que la mercancía no había sufrido transformación alguna y que los partes de producción presentados para justificar que sí había tenido lugar no respondían a la realidad”.

Por ello, teniendo en cuenta todo lo expuesto, “resulta una cuota tributaria defraudada por elusión del pago de los derechos de importación que ascendió, en el ejercicio 2019 a 421.325,73 euros, en el ejercicio 2020 a 201.059,01 euros, en el ejercicio 2021 a 688.246,87 euros y en el ejercicio 2022 a 498.453,71 euros. En conclusión, el perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea derivado de la defraudación tributaria a la Hacienda de la Unión asciende en este caso a la suma de 1.809.085,32 euros”, tal y como se puede leer en la sentencia de la Audiencia Nacional.

La empresa, sin responsabilidad

En ella se exonera a la empresa de la responsabilidad, que recae únicamente en el acusado “quien la administra de hecho y ostenta el poder de decisión. Las decisiones relacionadas con los hechos objeto del presente procedimiento se tomaron unilateralmente” por el acusado y ahora condenado, sin que la firma palentina “haya incurrido en ningún tipo de responsabilidad”, apunta el texto legal.

Tras el acuerdo entre la defensa del empresario palentino y la Fiscalía delegada de la UE, se aprecian tres delitos contra la Hacienda de la UE previstos en los art. 305.1. y 3 en relación con el fraude de los derechos de importación (fraude aduanero) de los ejercicios 2019, 2020 y 2022 y un delito contra la Hacienda de la UE previsto en el art. 305.1 y 3 y art. 305.bis.1 a) y 2. del CP en relación con el fraude de los derechos de importación del ejercicio 2021.

Por ello, la Audiencia Nacional procede a condenar al acusado con, por cada uno de los tres primeros delitos, “a la pena de 4 meses de prisión, multa del 40% de la cuota defraudada
(168.530,29 euros correspondientes al 2019 + 80.423,60 euros correspondientes al 2020 + 199.381,48 euros correspondientes al 2022), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas”.

Y por el cuarto delito, 6 meses de prisión, multa del 70% de la cuota defraudada (481.772,80 euros, correspondientes al 2021), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y costas”.

La defensa del acusado solicitó en el acto de la vista la suspensión de las penas de prisión, y el fraccionamiento del pago de la multa impuesta al acusado. “Las Fiscales europeas delegadas manifestaron que no se oponen a que se acuerde la suspensión de las penas de prisión, por un plazo de 2 años, ni al fraccionamiento del pago de la multa impuesta al acusado”.

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