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Imagen de archivo de la fábrica de Galletas Gullón

En trabajador, defendido por CCOO, reclamaba el pago del ‘premio’ al cumplir los 23 años en la empresa, pero la galletera, en principio, se negó al no contarle los dos primeros años como temporal

Galletas Gullón ha reconocido que el tiempo trabajado con contratos temporales también computa para el cálculo de la antigüedad en la empresa a efectos del abono de una paga que perciben todas las personas empleadas que cumplen 23 años al servicio de la compañía, tras alcanzar un acuerdo con los servicios jurídicos de CCOO que representaban al trabajador afectado.

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La firma agroalimentaria denegó este ‘premio’ al operario que comenzó su relación laboral con Gullón en diciembre de 1999 mediante un contrato de trabajo temporal que la empresa dio por finalizado en diciembre de 2001. Tras las vacaciones de Navidad, en enero de 2002, firmó un nuevo contrato de trabajo con la empresa que aún está en vigor, explican desde CCOO.

Gullón contemplaba como fecha de antigüedad está última, la contratación de 2002, sin tener en cuenta la primera vez que el empleado estuvo en plantilla de Gullón, esto es, la del 27 de diciembre de 1999.

Por ello, la empresa se negó al abono de la paga por cumplir 23 años en la empresa.
El trabajador afectado, a través de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras Palencia, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, número 1 de Palencia.

La galletera, en el Acto de Conciliación previo a la celebración del juicio, ha reconocido la antigüedad del trabajador incluyendo el tiempo con contrato temporal y, por tanto, su derecho a percibir la paga recogida en el convenio colectivo de Gullón. La paga contempla el abono de veinticinco días de salario real (salario base, antigüedad, plus de asistencia y paga de beneficios).

Desde CCOO se felicitan “por el acuerdo alcanzado que reconoce el derecho del trabajador, tal y como se defendía desde la persona afectada y los servicios jurídicos de esta organización. El sindicato espera que, tras este caso, la galletera reconozca la antigüedad en la empresa de todas las personas en la misma situación que este caso, respetando así los derechos de la plantilla recogidos en convenio”.

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