Imagen de archivo de una clínica. / ICAL

En todo caso, advierte, sólo ella debe ser quien sufra las consecuencias perjudiciales de la desatención de los pacientes por no tener quienes les atiendan

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido, contra lo estipulado por el Juzgado de lo Social de Palencia, el derecho de una empresa de prevención (Quirón Prevención) en Palencia de citar a sus pacientes o clientes antes del horario de atención obligatoria que tienen sus trabajadores.

Se trata de una cuestión casi teórica planteada por la representación laboral, porque de forma efectiva, hasta ahora, no se estaban dando problemas de desatención, aunque la empresa estaba citando a los clientes minutos antes de que los trabajadores tuvieran obligación de estar en su puesto.

La cuestión que se ha llevado a los Juzgados es si la empresa tenía derecho o capacidad para citar fuera del horario de atención obligatoria. A saber, los empleados de la empresa, según su convenio colectivo, tienen, en pro de la conciliación, un margen de una hora para incorporarse a su puesto de trabajo: de las 7 a las 8 horas. Sin embargo, la empresa, de forma reiterativa, colocaba la primera cita a las 7,48, cuando podrían, por su horario flexible, no encontrarse ninguno de los trabajadores.

La sentencia de instancia, le daba la razón a los trabajadores, porque en defensa de lo que dice su convenio, la empresa no debería citar antes de las 8 horas. Sin embargo, planteado el recurso ante el TSJCyL por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia, busca “una interpretación del artículo 19 del Convenio Colectivoque nos ocupa de tal manera que se pueda compaginar el debido ejercicio del horario flexible por parte de los trabajadores con el derecho de la empresa para la organización y control del trabajo que le faculta el artículo 20 del ET.  En definitiva, que la flexibilidad horaria no impida la debida prestación de servicio al cliente en los términos dispuestos por la empresa”.

Por ello, reconoce ambos derechos; el de la flexibilidad horaria de los trabajadores, pero también el de la empresa para organizar como mejor considere su funcionamiento”. Así destaca que “que la empresa está en su derecho de organización del trabajo y citar al primer cliente a las 7:48 horas, esto es con anterioridad al inicio de la jornada obligatoria a las 8:00 horas, por lo que del Convenio Colectivo en una interpretación literal y finalista, artículos 3 y 1281 del CC, no se desprende que la primera citación deban efectuarse a partir de las 8:00 horas, por lo que la demanda (de la parte social) no puede tener éxito en los términos planteados y reconocidos”.

Eso sí, resalta el Tribunal que eso no es impedimento para que la empresa “deba de soportar las consecuencias perjudiciales por una falta de atención al cliente (es decir que se le atienda con retraso) en el supuesto que los trabajadores que le deben de atender, ejercitando su derecho a cumplir el horario obligatorio entrando a trabajar a las 8:00, no estuvieren aún en su puesto de trabajo”. Es decir, no puede obligar a sus trabajadores a entrar antes por el hecho de que haya citado a alguien.

“Creemos que con esta interpretación se armonizan ambos derechos de las partes, al horario flexible de los trabajadores y al control y organización de la actividad laboral por parte de la empresa”, sentencia la Sala de lo Social del TSJCyL.

En todo caso, se trata de un planteamiento teórico, puesto que como obra en los hechos probados del caso, “el horario habitual en el que los trabajadores acceden al centro es las 7:30 horas, a excepción de la demandante que consta como horario habitual de acceso las 7:15 horas”.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí