Localidad de Villaescusa de las Torres, donde los detectives localizaron al trabajador de baja. / ICAL

El Alto Tribunal de la región considera que la actividad del trabajador no supone deslealtad o abuso de confianza

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por Renault contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid y por tanto ratifica la improcedencia del despido de un operario, residente en Palencia, que Renault había despedido al sorprenderle los detectives contratado por la automovilística, paseando por Las Tuerces, conduciendo y portando pesos, durante su período de baja.

El TSJCyL avala la decisión de Renault Palencia de despedir a una empleada por “simulación de enfermedad”

Una incapacidad temporal causada el 12 de junio de 2023 derivada de enfermedad
común, con el diagnóstico de “lumbalgia aguda”. Un año después, el 6 de junio, recibió el empleado palentino la carta de despido.

Según las pruebas aportadas por Renault y recolectadas por detectives privados, en el seguimiento que se hizo el hombre, operario de 3ª desde de enero de 2004 en carrocerías de Valladolid, se comprobó que a mediados del mes de abril pasado “15.32h el trabajador llega a su domicilio conduciendo el vehículo de su propiedad del que, tras aparcarlo” en Villamuriel, “sale andando cargando con una mochila verde en la espalda (se desconoce el peso)”. Un día después, el seguimiento al trabajador de baja llevó a los detectives de Villamuriel a Valoria de Aguilar y Villaescusa de las Torres.

Primero, “realiza una actividad normal por la calle”, incluyendo comprar el pan. Luego, “se le ve salir cargando simultáneamente dos mochilas (una en la espalda y otra en la mano izquierda) así como una bolsa de supermercado y otra de plástico blanco en la mano derecha. (Se desconoce el peso)”, se recoge en la sentencia como hecho probado.

Tras cambiar de vehículo, se trasladó al norte de la provincia “parando en Valoría de Aguilar donde, en una fuente publica, llena una garrafa de agua de unos cinco (5) litros, sentándose en una silla portátil. Posteriormente, se dirige a la localidad de Villaescusa de las Torres donde aparca en una zona reservada a vehículos que se encuentra fuera del municipio. Trayecto realizado desde su domicilio hasta dicho municipio es de aproximadamente 110Km. Tras aparcar, coloca el parasol en la luna de la furgoneta, entra en la parte trasera de la furgoneta, colocando objetos. Sobre 12.30h sale caminando de la zona de aparcamiento donde había estacionado la furgoneta, portando una mochila en la espalda y, cruzando un puente, comienza a caminar el recorrido de una senda de Villaescusa de las Torres. Estuvo andando unos 10 o 15 minutos”, relata el informe.

Al día siguiente se le vio limpiar el vehículo con una lanza de agua a presión y  luego marcharse a Baltanás. El resto de días o no salió de casa o solo lo hizo para pasear.

El abogado de la empresa alega que “se puede comprobar cómo el actor en los días que se le hace seguimiento realiza actividades, sin duda incompatibles con la lesión que motiva su baja por incapacidad temporal y las que en teoría le impiden realizar su puesto de trabajo”. Esos hechos, según la recurrente, “son suficientemente graves para conllevar el despido disciplinario”. Y concluye su letrado que, “si la situación de incapacidad temporal le impedía al actor llevar a cabo su actividad profesional en Renault, tampoco podría ejercer una actividad, si cabe, de más exigencia física”. Igualmente, “resulta irrelevante que la actividad ejercida por el actor no tenga riesgo para su recuperación, ya que se evidencia que se encuentra apto para realizar la actividad profesional en su empresa”.

En su defensa y en su pretensión de la improcedencia del despido, el trabajador palentino presentó diferentes informes en los que se detallaba que padece una discopatía lumbar y cervical y alegando “entre otros extremos, que las actividades realizadas no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal en el que estaba incurso, ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento médico que está recibiendo”.

“En el tratamiento se recomienda la realización de ejercicios de espalda para fortalecer la columna, tipo pilates, andar, natación terapéutica, yoga… No existe contraindicación para poder conducir”, indica el informe de la Unidad del Dolor aportado a la causa.

El informe de la Unidad de Fisioterapia de Venta de Baños manifiesta que “se aconseja realizar las actividades cotidianas de la vida diaria como dar paseos de trayectos moderados, descansando cuando lo precise. Se recomienda no estar mucho tiempo de pie ni tampoco sentado prolongadamente aconsejando cada cierto tiempo levantarse y moverse, además se evitarán movimientos repetitivos. Tras la finalización del tratamiento se aconseja seguir realizando los ejercicios lumbares aprendidos así como actividades tipo pilates, yoga, natación. Y la conducción no está contraindicada si hace paradas regularmente”. Ambos informes tienen fecha posterior a la carta de despido.

En cuanto al servicio médico de la empresa “aconseja un puesto de trabajo: no manipular grandes pesos ni posturas forzadas de flexo-extensión columna lumbar. Evitar bipedestación prolongada”.

Razonamiento

Con estas piezas, el TSJ considera que “las actividades desarrolladas por el recurrido durante el tiempo que permaneció en situación de incapacidad temporal -centro del debate- la Sala coincide con el juzgador de instancia en que no se trata de actividades incompatibles con las dolencias que padece el actor, ni que hayan contribuido a empeorar su situación, ni que hayan retrasado su recuperación o que supongan una simulación, ya que sigue en tratamiento médico tomando su medicación y realizando rehabilitación”, explica el TSJCyL.

Así, se apoya en una sentencia del Supremo de 13 de febrero de 1991 que precisa “que no toda actividad desarrollada en la situación de incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad temporal) es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido. Así, ha declarado que existe transgresión de la buena fe contractual siempre que las actividades desempeñadas evidencien la aptitud para el trabajo o sean de tal naturaleza que impidan o dilaten la recuperación o se trate de actividades incompatibles con la propia situación de incapacidad temporal”.

Pero resalta que “ninguna de estas circunstancias se da” en este caso “porque las actividades que se reflejan en el informe del detective privado (…) sólo pueden calificarse como propias de la vida ordinaria (recomendadas por la Unidad de Fisioterapia), puesto que no consta que el actor haya manipulado grandes pesos de forma reiterada, ni que haya adoptado posturas forzadas de la columna de forma continuada, ni que haya permanecido de forma continuada en bipedestación o deambulación prolongada”.

Por todo ello, considera la Sala de lo Social del TSJCyL “que esas actividades no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal en el que estaba incurso el actor ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento rehabilitador que estaba recibiendo”.

Así que el TSJ se aviene a la “decisión del magistrado de declarar la improcedencia del despido” dado que “no infringe los preceptos indicados por la recurrente ya que las actividades cotidianas del actor no suponen deslealtad o abuso de confianza desde la perspectiva de la denominada teoría gradualista”.

Contra la sentencia, que condena a la planta vallisoletana de la automovilística a readmitir al trabajador o indemnizarle con más de 60.000 euros más los salarios de tramitación, y que no es firme, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

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