El Alto Tribunal de la región hace suya la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia y considera improcedente el despido que la empresa justificaba por causas objetivas, al entender que se la adscribió a un servicio para despedirla
El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia del Juzgado número 1 de lo Social de Palencia que declaraba improcedente el despido de una empleada por parte de una empresa de telemarketing y obliga a la empresa, de esta manera, a pasar por la readmisión o el pago de la indemnización de 33 días por año trabajado (desde 2012).
Un despido que se dio en septiembre de 2022 tras la incorporación de la mujer a su puesto de trabajo tras una baja de 15 meses y estando aún en su período de vacaciones y que la firma consideró justificado por causas objetivas al bajar la carga de trabajo que tenía. De hecho, en fechas próximas al despido de la trabajadora “la empresa demandada comunicó a otros trabajadores la extinción de su relación laboral por las mismas causas objetivas incluidas en la carta de despido remitida” a la mujer.
Esta carta se basa principalmente en “la negativa evolución y terminación del servicio” al que señala la empresa “estaba adscrita la actora en el momento del despido (el 22.9.2022)”.
“Más ya de principio resulta difícil sostener -apunta la juzgadora- su adscripción entonces a tal servicio cuando aquella había estado en situación de Incapacidad Temporal desde mayo de 2021 hasta agosto de 2022 ” y “consta que anteriormente había prestado servicios también en otros proyectos, tratándose además de una trabajadora con contrato indefinido ordinario (que no por obra o servicio determinado), primero a tiempo parcial luego completo”.
Además, se señala en la sentencia que incluso durante su período de vacaciones “la empresa comunica que pasaba a pertenecer a otro departamento” (dedicado a formación general para reciclaje y eventual recolocación, entre otras tareas provisionales) y “pocas fechas después, antes de su reincorporación efectiva al trabajo y sin haberle facilitado formación alguna”, le notifican “su despido por causas objetivas, siendo la principal la productiva por el posible cierre de ese servicio al que supuestamente estaba adscrita (o lo estuvo antes, en cualquier caso no con carácter único), Servicio ese, además, que todavía a la fecha del despido, como se puso de manifiesto ni siquiera había concluido” y estaba previsto “que eso ocurriera en diciembre”.
“No estaba adscrita”
Por ello el Tribunal entiende que “si el despido objetivo vino motivado por la perdida de ese servicio y la trabajadora no estaba adscrita al mismo en una fecha anterior a que la empresa conociera su terminación, la causa de despido objetivo queda desvirtuada. No puede aceptarse como criterio válido que la empresa pueda elegir para el despido objetivo basado en la extinción de la contrata a trabajadores no adscritos a la misma, puesto que si la jurisprudencia de la Sala Cuarta que se invoca en el recurso ciñe la causa a la unidad productiva afectada e identifica como unidad productiva en estos casos la propia contrata, sin admitir la obligación de recolocación de trabajadores fuera de la unidad productiva (contrata), esto implica que la unidad productiva opera como una frontera absoluta y por lógica simetría no puede admitirse tampoco la “recolocación inversa” de trabajadores, esto es, el traslado de trabajadores ajenos a la unidad productiva a la misma a efectos de ser seleccionados para su despido”, justifica el TSJCyL.
Además, señala la sentencia que desestima el recurso de la empresa de telemarketing palentina que el contrato de la empleada contenía una cláusula según la cual con cargo a la propia empresa, los trabajadores tiene movilidad geográfica entre los centros de la empresa. “Con lo que en lógica correspondencia de cesar aquel servicio podía ser empleada en cualquiera de los que subsistían en el centro de trabajo de Palencia u otro que tuviera en el territorio nacional, constándole cuando menos otros en Valladolid y en Onzonilla (León). Y ni consta que la empresa le ofreciera siquiera esa posibilidad de traslado ni acredita en su caso la imposibilidad de hacerlo por inexistencia de puestos vacantes”.
Por todo ello, la sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, concluye “en la ineficacia de las causas esgrimidas para justificar el despido objetivo de la actora, y a confirmar por ende la declaración de improcedencia hecha en la instancia, desestimando el recurso”.
Los intereses de la trabajadora han sido defendidos por el abogado palentino Joaquín Garrachón Romero-Mazariegos,