Desfile militar. / ICAL

Revoca la sentencia del Social de Palencia, que le denegó esa situación al considerar que las lesiones no eran invalidantes o definitivas

Imagínese un militar al que en un momento de su actuación, en un entrenamiento o en un enfrentamiento real, se le reproduce un episodio de dolor muy intenso. ¿Cree que está capacitado para desarrollar su profesión?

Pues el caso de una militar palentina ha tenido que llegar, de momento, al Tribunal Superior de Justicia para que se le reconozca su situación de incapacidad permanente total para su profesión por una neuralgia de trigémino. A saber, como explica la Clínica Mayo, “la neuralgia del trigémino es una afección que causa dolor intenso similar a una descarga eléctrica en un costado de la cara. Afecta al nervio trigémino, que transporta señales de la cara al cerebro. Incluso un ligero roce al cepillarse los dientes o maquillarse puede desencadenar una descarga de dolor. La neuralgia del trigémino puede ser duradera. Se conoce como una afección de dolor crónico”.

La militar palentina, nacida en 1973 y en el Ejército desde 2000, comenzó a sufrir los efectos de esta enfermedad en 2010. “Tal clínica se agudizó a partir del año 2019 con consultas periódicas y diversidad de tratamientos sin resultados efectivos”. Ya antes había sido prejubilada en el Ejército, en concreto en 2018.

Pero el 19 de agosto de 2021, la Dirección Provincial del INSS dictó una resolución por la que se denegaba militar “la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad”.

La resolución fue primero reclamada y posteriormente llevada al juzgado de lo Social de Palencia, que desestimó las pretensiones de la mujer.

En el TSJCyL

Sin embargo ahora, la sala de lo Social del TSJCyL, manifiesta “que la Resolución (de la INSS) no considera que no estemos ante dolencias previsiblemente definitivas sino que considera que no afectan a la capacidad laboral de manera suficiente. Esta sala entiende que esta constatación ya sería suficiente como para considerar que estamos ante dolencias definitivas, pero es que además nos encontramos ante una patología iniciada en el año 2010, agudizada en el año 2019 sometida a múltiples tratamientos sin resultado efectivo. Estamos ante una dolencia crónica a la que se siguen buscando soluciones pero se trata en consecuencia de una dolencia ya instaurada en el tiempo que de conseguirse que mejore podrá dar lugar a una revisión pero en la situación actual no puede considerarse que no se trata de dolencias permanentes”.

Además, tiene en cuenta la situación laboral de la recurrente. “Estamos ante una neuralgia de trigémino que produce brotes sorpresivos con una clínica claramente incapacitante. La profesión es la de militar profesional y esta sala no puede sino asumir el criterio del recurso consistente en que no es pensable que una persona con esa situación clínica pueda realizar una actividad de riesgo como la suya, procediendo estimar el recurso.

De esta forma, el TSJCyL declara a la militar palentina “en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de militar profesional, derivada de enfermedad común con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora mensual”.

Contra esta sentencia, cabe posibilidad de recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

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