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El Alto Tribunal revoca una sentencia del Juzgado 2 de lo Social de Palencia, al estimar que abusó de la confianza de la empresa, además de no usar los EPI proporcionados por la empresa

El TSJCyL ha considerado “valido y procedente” el despido a una trabajadora de una Estación de Servicio de Palencia, por considerar que sus actos en el centro de trabajo transgredían la “diligencia y lealtad”. Lo hace el Alto tribunal de Castilla y León revocando una sentencia del Juzgado 2 de Palencia en la que se había declarado como improcedente este despido. Sentencia que fue recurrida por la empresa de distribución de carburantes.

En su estudio del caso, el TSJCyL tomó en consideración los “hechos probados y en especial la carta de despido y los incumplimientos elevados a verdad procesal por la Magistrada de instancia”. Estos son el “abandono del puesto de trabajo, incumplimiento en medidas de seguridad, así como los fraudes en relación con la tarjeta del supermercado Lidl y la tarjeta” del club de la petrolera.

En concreto, se señala que “la actora se ausentó de su puesto de trabajo, saliendo del centro con su vehículo personal sin autorización ni conocimiento alguno por parte de los superiores, incumpliendo su horario laboral”; que en varias fechas “no hizo uso adecuado de la uniformidad de la compañía (no portaba ni la camisa ni pantalón adecuados), además, en las mismas fechas no utilizó el calzado de seguridad para el puesto de trabajo,  incumpliendo de este modo las medidas de seguridad de la mercantil a fin de evitar la exposición a riesgos”.

También se le imputan, dos fraudes de tarjetas: Por un lado, con “una tarjeta de descuento Lidl, con la cual los titulares y portadores de la misma podían beneficiarse de un descuento del 4% al repostar en estaciones de la demandada, de modo que la trabajadora realizaba descuentos a los clientes a pesar de que aquellos no portaban la titularidad de dicha tarjeta o aplicación, procediendo a realizar una operación de canje de descuento sobre el total que ya había pagado previamente el cliente”. En relación con la tarjeta de fidelización de la petrolera en cuestión, “procedió a la acumulación de puntos por la venta de cajetillas de tabaco, pese a estar excluidas de la promoción”.

“Incumplimiento grave y culpable”

En vista de lo cual, el TSJCyL, si bien “no se considera incumplimiento imputable a la trabajadora, el primero de los descritos en la misiva de despido, toda vez, que aquella no se encontraba en su puesto de trabajo”, sí que entiende que “el resto de actuaciones imputables a la empleada, valoradas en su conjunto, sí que constituyen un incumplimiento grave y culpable, que además en la norma convencional aplicable está prevista como falta
muy grave pudiendo ser sancionada con el despido”.

Pero es que además, incide el TSJCyL, “no se puede dejar de lado, que la trabajadora tenía la categoría profesional de encargada de turno, y precisamente por ello, la diligencia y lealtad han de exigirse con mayor rigor cuando se trate de empleados que tienen atribuida una concreta responsabilidad en razón del cargo que desempeñen, dada la confianza que en ellos se deposita”.

Es por todo ello que entiende que el despido de la trabajadora “obedece a una decisión de la empresa razonable ante los incumplimientos de su empleada, por lo que el despido ha de ser calificado como procedente a todos los efectos, estimándose asi el motivo de suplicación, con la consiguiente revocación de la sentencia a fin de dejar sin efecto sus pronunciamientos y declarar la extinción de la relación laboral valida y procedente” con lo que esto supone: “sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.

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