Imagen de archivo de varios camiones.

Estima el recurso del trabajador contra una sentencia del Juzgado de Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a un conductor contratado por una empresa de transporte de la provincia de Palencia, de Dueñas concretamente, al estimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que había considerado como despido disciplinario su salida de la empresa.

El TSJCYL rebate así resolución del Juzgado palentino que había entendido que la empresa transportista había justificado fehacientemente las incorrecciones laborales del empleado. No lo ve así el Alto Tribunal de la Región que recuerda que “le corresponderá (al empleador) la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo” y que para la validez formal de la carta de despido “ésta debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan o de las causas que se invocan como constitutivos del despido objetivo para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y que esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa”.

En la carta de despido, que se reproduce en la sentencia, se detalla que el trabajador despedido -a juicio de la empresa- “ha tenido descuidos en la conservación del material. En concreto se ha rechazado la totalidad de la mercancía transportada por usted causando a la empresa graves perjuicios económicos y reputacionales”. También que en un periodo dado “ha demostrado todos los días desobediencia en la realización de sus tareas encomendadas (horarios de las cargas y descargas; y realización de viajes), la cual, reflejó su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado”. Además, en la fecha de la entrega de la carta, se afirma que “hoy mostró abuso de confianza y hurto/robo del material de la empresa sustraído del vehículo de la misma”.

Con esto sobre la mesa, el magistrado ponente Manuel Mª Benito, apunta que en esa carta “se desprende una insuficiencia de los hechos base del despido al contener sólo imputaciones o afirmaciones genéricas o indeterminadas cuando no meras calificaciones jurídicas lo que supone un incumplimiento de la normativa y jurisprudencia expuesta al producir la natural indefensión al trabajador para que pueda articular adecuadamente su defensa. En efecto, en relación al primer apartado no se especifica en que han consistido los descuidos en la conservación de material ni tampoco a que material se refiere. Tampoco
la mercancía que se han rechazado y quien y porqué la rechazó. En fin, tampoco se especifican los perjuicios económicos y de reputación que según esta imputación se han producido a la empresa”.

En cuanto al segundo apartado, el juzgador manifiesta que “con independencia del carácter absolutamente genérico y de valoración jurídica en lo relativo a la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, no se indica en que ha consistido la desobediencia, más allá de imputaciones genéricas en cuanto a los horarios de cargas y descargas y realización de  viajes, es decir, no se indica quien dio la orden, en que consistió la orden, el horario que tenía el trabajador para la carga y descarga y para la realización de viajes, así como incumplimiento cuantitativo del mismo”.

Por último, la sentencia censura que en el escrito de la carta de despido “tampoco se indica que material de la empresa hubiera presuntamente sustraído el trabajador ni tan siquiera la fecha o fechas en que pudiera haber ocurrido”.

Es por ello que el TSJCyL estima que caso tiene la calificación de “despido como improcedente por defecto de forma”, algo a lo que llega al estimar el recurso del trabajador, de forma que condena a la empresa a la readmisión del trabajador en su plantilla, con el pago de los salarios desde el despido a su readmisión o al pago de una indemnización por su despido.

Frente a esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí