Tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Valladolid a un hombre por abusar sexualmente de una niña de seis años a la que cuidaba cuando los padres, a quienes le unía una relación de amistad, se ausentaban por motivos de trabajo.
Según el relato de hechos probamos de la Audiencia vallisoletana, que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, hace suyo tras examinar “detenida y motivadamente” todas las pruebas y no apreciar fines espurios en la denuncia de la víctima, los hechos ocurrieron en el verano de 2013, en fecha no suficientemente concretada.
El acusado, que en el momento de los hechos tenía 57 años, se encontraba a solas en casa de la cría ya que los padres estaban trabajando. El hombre propuso a la niña, que entonces tenía seis años, “darle unos masajes, y, con tal pretexto, comenzó a tocarla, metiéndole la mano por debajo de la ropa, acariciándola los pechos y la zona genital, tras de lo cual le dijo que no contara nada a nadie”.
Los hechos trascendieron cinco años después, cuando la víctima, siendo aún menor de edad, viajó durante el verano a Bulgaria, de donde era natural, y se lo contó a su abuela materna con la que tenía una relación muy estrecha, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
Según la resolución, “el tribunal sentenciador valora especialmente las manifestaciones de la menor, que se consideran persistentes a lo largo de las actuaciones, guardando en todo momento una coherencia lógica, sin que se aprecien en ella dudas o contradicciones en sus elementos esenciales, y sin que se atisbe a ver en modo alguno que la denuncia y tales manifestaciones puedan venir motivadas por fines espurios”.
Añade la sentencia que “el relato de la menor es hallado como convincente y creíble a criterio de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª). Compartimos, desde luego, tan acertados razonamientos, sin que haya base alguna para entender errónea la valoración efectuada en la sentencia recurrida”.
El condenado no podrá acercarse a la víctima, a la que además tendrá que indemnizar con 6.000 euros.