La Sala de lo Social del alto Tribunal de Castilla y León rechaza la sentencia dictada por un juzgado de Palencia
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León condena al Instituto Tecnológco Agrario (Itacyl) a reconocer la vinculación de naturaleza fija laboral de una trabajadora de este centro en la categoría profesional de ayudante de administración.
Esta declaración de que la relación que vincula a las partes es de naturaleza fija (fijeza laboral) y a estar y pasar por tal declaración al Itacyl, con las demás consecuencias inherentes a la misma es una “sentencia histórica”, según informa el Sindicato Obrero Independiente (SOI).
En concreto, la Sala de lo Social del TSJ ha aceptado el recurso de suplicación presentado por la representación legal de la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia con fecha de 5 de abril de 2021.
Desde un Juzgado de Palencia.
Con fecha 24 de junio de 2020 entró en el Juzgado de lo Social de Palencia una demanda formulada por la trabajadora del Itacyl sobre la relación laboral por este centro, que se articuló en virtud de un contrato de interinidad por sustitución de otra empleada.
Por una resolución del director del Instituto Tecnológico Agrario, de 2005, se efectúa la convocatoria pública de cuatro plazas (ayudante de administración) en régimen de contratación laboral de carácter indefinido y por la que se constituye una bolsa de empleo para puestos de ayudante de administración.
Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre fijeza laboral recurre en suplicación la afectada, argumentado en la resolución por la que se convocaron las plazas y en la infracción de una directiva europea.
Según la Sala de lo Social del TSJ, la trabajadora demandante participó en el proceso de selección de concurrencia pública convocado por la citada resolución del Itacyl para la provisión de cuatro puestos de trabajo, entre ellos ayudante de administración. En la prueba y expediente, obtuvo la segunda mejor nota y suscribió un contrato indefinido.
El fallo a favor de la trabajadora se argumenta en otras sentencias en las que se accedió al puesto al superar todos los ejercicios de un proceso selectivo para plazas fijas convocado en 2005, una de ellas del puesto ejercido, “por lo que no cabe si no reconocer la fijeza laboral que reclama”.