Factoría de Prosol
Factoría de Prosol

El jefe de Recursos Humanos consideraba excesivo su sacrificio de no trabajar en el sector durante 24 meses o asumir una multa de 160.000 euros a cambio de 1.000 euros al mes

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso de la empresa palentina Prosol y ha anulado la declaración de nulidad que hizo el Juzgado de lo Social de Palencia de la cláusula cuarta del contrato de trabajo que vinculaba a la empresa Prosol y a un antiguo jefe de Recursos Humanos. Por tanto, entiende la Sala de lo Social del TSJ que esa clausula, referida a la no competencia, estaba ajustada a derecho, sin entrar a valorar si era excesiva o no la multa que hubiera tenido que pagar el trabajador, porque este lo que reclamaba no era la desproporción de la misma, sino que consideraba que tenían que haberle pagado más.

El ex directivo argumentaba, una vez despedido, que su sacrificio era mucho mayor, debía pagar hasta 160.000 euros de sanción si trabajaba en el mismo sector dentro de los 24 meses posteriores a su salida de la empresa, en frente de la repercusión pecuniaria que su compromiso tenía en su nómina mensual: 1.000 euros.

En su demanda, que también fue rechazada por el Juzgado de lo Social, el ex directivo solicitaba que se le debía haber indemnizado mes a mes con una mayor cantidad, en torno a 12.000 euros más al mes) para que esa contraprestación fuera acorde al compromiso que le exigía la empresa palentina de no competencia. Sin embargo, aún rechazando la parte económica, el Juzgado de lo Social, anuló dicha clausula.

Ahora, el TSJCyL afirma que “no nos encontramos ante un procedimiento en el que se plantea la desproporción ante una penalización por incumplimiento del pacto de no competencia, en cuyo caso sería correcto valorar si la indemnización a abonar por el actor es desproporcionada dada la compensación mensual de 1.000 euros recibida por el actor, esto es, si nos encontráramos ante la discusión de una penalización desproporcionada. El actor lo que pide no es que la indemnización que le correspondiera abonar hipotéticamente a la empresa sería desproporcionada y se declare nula la cláusula cuarta, sino que lo que ahora plantea es que debió percibir durante los nueve meses que permaneció en la empresa una cantidad superior por el pacto de no competencia y eso lo resuelve la Juzgadora como si estuviéramos ante la efectiva penalización”. Es por ello, que dice el TSJCyL “procede estimar el recurso de la empresa, dejando sin efecto la declaración de nulidad parcial de la cláusula cuarta. Esto lleva a la desestimación del recurso del trabajador como consecuencia lógica de la estimación del recurso de la empresa en lo que al concepto de indemnización se refiere”.

Horas extras

El jefe de recursos humanos de Prosol entre de julio de 2020 y de marzo de 2021 con un sueldo fijo de 80.000 euros brutos anuales (sueldo más indemnización por no competencia) más variables, había reclamado de igual forma el pago de las que consideraba horas extras realizadas en este tiempo y que sumaban 228,70 horas con una valoración de 17.944,64€ tras su salida de la empresa.

Sin embargo, desde Prosol se defendieron ya en primera instancia alegando que el directivo “tenía plena libertad horaria de entrada y salida, siendo él mismo el propio responsable de controlar el horario de trabajo de todos los trabajadores de PROSOL, sin que en ningún momento ni al Comité de Dirección ni a la Administración Única de PROSOL les comunicará la necesidad de llevar a cabo horas extras, y que en ningún caso éstas fuera solicitadas y por tanto autorizadas”. Además, del registro horario se desprende que el trabajador “estuvo un total de 1.375 horas en las instalaciones de PROSOL (lo que no significa que fueran horas efectivas de trabajo)”, expuso la empresa.

El Juzgado de lo Social de Palencia no había estimado en este sentido la demanda del trabajador y aquí el TSJCyL no entra en el fondo del asunto dado que entiende que sería volver a valorar la prueba, cuando “eso es un cometido exclusivo del Juez o Tribunal que
conoció del juicio en la instancia, a quien además corresponde la determinación de los hechos acreditados” y de un recurso de suplicación.

La sentencia puede ser recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina.

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