Ayuntamiento Palencia presupuestos participativos
Plaza Mayor y Ayuntamiento de Palencia. / Óscar Herrero

La trabajadora pública había solicitado en 2022 el reenganche, el Consistorio se lo negó, pero más de un mes después de la petición, por lo que el TSJCyL lo considera silencio administrativo positivo

Las cosas de palacio van despacio y las del Ayuntamiento de Palencia también. Son, como lo define el TSJCyL, extemporáneos. Y no es la primera vez que se usa esa palabra con las actuaciones del Consistorio palentino. También se hizo con su recurso en el caso del recurso sobre las obras del Salto de Carnero (aunque está por definir aún en los Tribunales). En aquel caso, como en el juzgado ahora por el TSJCyL, la raíz viene del pasado mandato.

Y van tan despacio que el TSJCyL ha considerado que el Ayuntamiento, al tardar más de un mes en contestar la petición de reenganche de una funcionaria más allá de los 65 años, le otorgó su conformidad mediante el silencio administrativo positivo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, enmienda la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Palencia, que asumía las tesis del Ayuntamiento, quien defendía que no podía considerarse silencio administrativo y que debía surtir efecto la Resolución nº 429 de 31 de enero de 2023 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palencia denegatoria de la solicitud, ante la petición cursada el 25 de noviembre de 2022.

Pero tras el recurso presentado por la trabajadora, el TSJCyL ve en ese mes la fecha límite para contestar, asumiendo que ese es el tiempo para no caer en un caso de silencio administrativo e incluye el caso juzgado entre los que se deben beneficiar del silencio administrativo positivo. Es decir, que en caso de no contestar, se da por admitido lo solicitado por el trabajador. “Silencio cuyo sentido positivo es por aplicación de la regla general prevista en el vigente art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre y de lo que se deriva la nulidad de la resolución expresa extemporánea”.

El Tribunal entiende que, aunque la normativa señala a los casos de los funcionarios públicos estatales, debe aplicarse  también a los de la administración local: “Es verdad que, en lo relativo a la falta de respuesta de la Administración, la disposición final 7ª de la Ley 13/1996 se refería solo a los funcionarios de la Administración del Estado. Pero, para sostener que otra cosa debe valer para los funcionarios al servicio de la Administración Local, sería necesario que una norma con rango de ley así lo estableciera inequívocamente; lo que no ocurre”.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anula la Resolución nº 429 de 31 de Enero de 2023 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palencia denegatoria de la solicitud cursada el 25 de noviembre de 2022 instando la prolongación de su permanencia en servicio activo a partir del 28 de febrero de 2023,  y que declaraba su jubilación forzosa por edad con fecha 27 de febrero de 2023, “por su disconformidad con el ordenamiento jurídico”.

Esta sentencia no es firme, y cabe la posibilidad del recurso de casación ante el Supremo.

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