Una oficina de Unicaja. / ICAL

El hombre se reincorporaba ese día de una excedencia de siete años en la entidad, y alegó ante el Juzgado un pretendido “menoscabo flagrante de su dignidad” para solicitar la extinción laboral con los beneficios de un despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado las pretensiones de un trabajador de Unicaja con plaza en una sucursal de Guardo, que solicitaba que la Justicia amparara como despido improcedente, con los beneficios que eso supone, su solicitud de extinción laboral con la entidad bancaria en base al artículo 50 del estatuto de los trabajadores.

No entiende el alto tribunal cántabro, que es el que ha juzgado de este caso (al ser el trabajador cántabro y la entidad que lo contrató también de esa comunidad aunque los hechos ocurrieron en la sucursal que Unicaja tiene en Guardo), que se hayan dado las circunstancias que hagan aplicar ese artículo 50 por haber existido incumplimientos graves por parte del empleador o que, como defendía el trabajador, se hubiera llevado a cabo un “pretendido menoscabo flagrante a su dignidad”, por haber estado el trabajador cinco horas sin poder acceder a la plataforma y servicios internos del banco al no disponer de las claves necesarias.

Los hechos se remontan al viernes 31 de marzo de 2023. El hombre, que llevaba en Caja Cantabria (luego Liberbank y actualmente Unicaja) desde 1981, se debía reincorporar tras finalizar una excedencia pactada que había comenzado en 2016. Al no haber puestos de su responsabilidad en Cantabria, le destinaron a la sucursal de Guardo.

Tal y como narra la sentencia de los Juzgados de lo Social de Santander, ahora ratificada por el TSJ de Cantabria, ese viernes “a las 8 horas, el actor junto con una compañera, también destinada a Guardo, acudió a la sucursal de la demandada en esta localidad para incorporarse a su puesto de trabajo. Una vez allí, llamaron al timbre y fueron recibidos por los trabajadores que allí prestaban servicios, quienes no les esperaban. Una vez identificados, el personal de esta sucursal inició los contactos para tratar de obtener las claves informáticas del actor y su compañera. Mientras esta investigación se llevaba a cabo, el actor y su compañera permanecieron en una pequeña habitación-despacho de la sucursal. Finalmente, sobre las 13.00 horas abandonaron el lugar, como quiera que no se habían obtenido las claves informáticas”. Al día siguiente laborable (3-4-23), el bancario inició un periodo de IT por trastorno de ansiedad.

No es tiempo

Entendió el Juzgado de lo Social que, dado que los empleados de la demandada trataron de solucionar el problema de las claves informáticas que era la verdadera razón por la que el actor no podía trabajar, si bien con escaso éxito, no se puede considerar que la actitud de
los empleados “fue obstruccionista o tendente a menoscabar la dignidad del actor. Se trató de solucionar el asunto con poco éxito. Si este intento se hubiera prolongado más días, el juzgador argumenta que, podría comprenderse la postura defendida por la parte demandante. Pero, entiende que este hecho, en el que el actor estuvo cinco horas sin ocupación, no puede ser calificado como falta de ocupación efectiva”.

Calificando la actuación de la empresa de “torpe, poco diligente”, porque conocía que el actor se personaría en Guardo, el Juzgado negó que “se pueda concluir que se ha menoscabo la dignidad del actor al no darle ocupación durante cinco horas. En especial, destacando que el actor llevaba siete años sin prestar servicios y que ese puesto era novedoso para él y para sus compañeros de la nueva sucursal. Hubo desocupación temporal, pero no fue de la entidad suficiente como para justificar la drástica de la resolución de una relación laboral que se prolongaba más de cuarenta años; menos aún, como para calificar el proceder de la empleadora como atentatorio de la dignidad personal y laboral del acto”. Un extremo que ahora ratifica el TSJ de Cantabria.

En el recurso presentado ante el TSJ, el bancario trató de ampliar la demanda al señalar como degradante que Unicaja le enviara a la sucursal de Guardo. “Habiendo sido, con anterioridad, alto directivo con la misión de coordinar diferentes oficinas en Santander. Remitido a localidad de apenas 5.000 habitantes, con una única oficina y a más de 200 km., de su localidad de origen, existiendo ya director y subdirectora, por lo que solo podría desempeñar funciones de ventanilla. Lo que le produjo una situación de estrés y degradación”, defendía en su recurso. Pero ese punto ha sido desechado por el TSJ que señala esa es “cuestión nueva y no puede sustentar el recurso”.

Por ello, el Tribunal Superior Cántabro en su sentencia “considera, como en la instancia, que no hay prueba suficiente de la falta de ocupación efectiva, por el escaso margen de tiempo de unas cinco horas del único día de su reincorporación, por sufrir situación de incapacidad temporal desde entonces”.

Algo que “impide considerar, por ser meras alegaciones de parte, en cuanto a que la efectiva readmisión, de haberse producido, hubiera podido afectar a su cualificación profesional o dignidad. Lo sucedido el citado día por el escaso periodo de tiempo, pero también por las circunstancias indicadas en cuanto al trato recibido o no efectiva prestación, no pueden considerarse de suficiente entidad o gravedad para la extinción indemnizada pedida. No pudiendo concluirse que el no obtener las claves informáticas, sea fruto de una actuación deliberadamente dirigida a impedir la efectiva reincorporación o para vulnerar la dignidad del trabajador”.

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