El alto tribunal señala que “no se aprecia que se impida la deambulación a los vecinos” ni motivo para atender las medidas que pedía el Consistorio
“No se aprecia que se impida la deambulación a los vecinos, ni motivo aparente para adoptar esta medida”, señala el auto del TSJ madrileño consultado por Ical. Asimismo, indica que la situación planteada es “excepcional” y añadió que se trata de dar la solución “más razonable” al problema producido.
También, el alto tribunal de Madrid señala que no consta actuación administrativa “impugnable” y tampoco que se haya solicitado medida alguna a la Administración competente.
Cabe recordar, que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asumió la reparación del socavón registrado en la N-VI por colector municipal para agilizar la actuación y recuperar cuanto antes la circulación. Sin embargo, se registraron atascos y colas en los peajes de la AP-6 al difundirse que el paso por la autopista sería gratuito al estar cortada la vía convencional a través del Alto del León.