Imagen de archivo de varias personas trabajando en el mantenimiento de un centro sin relación con el caso de Aguilar. /ICAL
Imagen de archivo de varias personas trabajando en el mantenimiento de un centro sin relación con el caso de Aguilar. /ICAL

El Alto Tribunal de la región mantiene el criterio del juzgado de Palencia, al no demostrar la empresa que su puesto de trabajo había quedado sin contenido al regresar de una baja

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón a una trabajadora mantenimiento de una Fundación de Aguilar de Campoo, que fue despedida al regresar de una baja y de las vacaciones, alegando su empleador que su puesto de trabajo había quedado sin contenido.

Al igual que hizo el Juzgado de lo Social de Palencia, el TSJCyL ha mantenido el criterio de nulidad del despido frente al recurso presentado por la fundación aguilarense. Y es que entiende que se ha vulnerado el principio de igualdad y de no discriminación por razón de enfermedad.

Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2023, cuando a la trabajadora, con contrato desde 2013, le comunica la empresa, estando en su período de vacaciones tras reincorporarse de una incapacidad temporal a la que accedió un año antes, que va a ser despedida por causas objetivas. Esto es, le señala en la carta de despido que el funcionamiento del edificio en el que prestaba sus servicios “ha puesto de manifiesto que requiere un mantenimiento especializado en los diferentes oficios que le atañen: sistema de calefacción, refrigeración, obras, etc. Por ese motivo, la Dirección de esta entidad ha considerado que la solución a estas necesidades sólo puede aportarse desde una empresa que dispone de técnicos especializados en cada uno de esos oficios. Esta decisión se ha materializado en la contratación de servicios integrales de mantenimiento con la empresa (…) que cumple con todos los requisitos necesarios para garantizar un correcto funcionamiento del Centro, que nos permita ofrecer las mejores condiciones de uso para las personas con discapacidad atendidas en él”.

Le indican además que “esta decisión implica que su puesto de trabajo queda sin contenido. Se ha analizado la posibilidad de que usted ocupe otro puesto en la entidad, pero al no existir vacantes que pueda ajustarse a sus condiciones laborales, esta posibilidad ha tenido que ser descartada”, por lo que se procede a su despido por causas objetivas.

La defensa de la trabajadora, ejercida por Mercedes Teja Barbero, entendió que el despido vino aparejado a la baja de la mujer, extremo que ratificó el Juzgado de lo Social de Palencia y ahora el TSJ. “Existen indicios de discriminación por razón por razón de enfermedad no desvirtuados por lo que el despido del trabajador obedece a una reacción de la empresa a consecuencia de dicha circunstancia. En efecto, estos indicios se pueden concretar en lo siguiente: la existencia de la baja de larga duración por (…) de cuyo padecimiento ya tenía constancia la empresa incluso con anterioridad a la misma. Que una vez dado de alta el trabajador y sin prestación efectiva de servicios fue despedido ( salvado el paréntesis de las vacaciones) sin solución de continuidad. Éstos indicios no han sido enervados por la empresa en el sentido de acreditar plenamente que el despido tenía por causa razones totalmente ajenas a dicha situación discriminatoria por enfermedad”, explica la sentencia de la Sala de lo Social del TSJCyL.

Discriminación

Y lo justifica además en el hecho de que las causas por las que la empresa alegó en principio el despido no se cumplen. “A esta conclusión se llega porque durante la baja las labores del trabajador fueron realizadas por otra empresa contratada al efecto lo que demuestra la necesidad de realización de las mismas. Es decir, no existía un vacío de contenido funcional en las tareas del trabajador. Asimismo las funciones que realizaban otras empresas con carácter especializado ya las venían realizando cuando el trabajador estaba desempeñando normalmente sus labores y las realizan en la actualidad”, indica la sentencia del TSJCyL.

Por ello, en la misma el TSJCyL ratifica la nulidad del despido, en base al artículo 53.4 del estatuto de los trabajadores y al entender que la decisión extintiva del empresario tuvo como móvil una causa de discriminación prohibida en la Constitución y la Ley. Además, a la empresa le impone las costas judiciales.

Ante esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Supremo.

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