Bomberos de Venta de Baños
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El alto tribunal destaca que “no hay ninguna seguridad del impacto presupuestario del plan para los municipios” y “realmente no se trata de un modelo que sea ejecutable”

ICAL
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado recurso presentado por UGT contra el Decreto de la Junta por el que se aprobó el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León y lo anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Cabe recordar que el plan configura 105 áreas de intervención y que en cada una de ellas se ubica un parque con cuatrto tipologías distintas.

El alto tribunal acoge la tesis de UGT de que falta un análisis de los aspectos económicos y presupuestarios a los que obliga la ley, porque constata que el decreto que aprueba ese plan “sí va a comportar un impacto presupuestario para las administraciones locales que no ha sido analizado”.

La sentencia indica que lo que debe explicarse -y no se hace- es que no haya coste para los municipios de más de 20.000 habitantes cuando el decreto claramente afecta a la estructura, organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y su funcionamiento.
Por otro lado, expone que “da a entender que en realidad el coste dependerá de lo que cada municipio haga, lo que resulta incompatible con la naturaleza y finalidad del plan y resulta contrario al marco normativo” dando a entender que “realmente no se trata de un modelo que sea ejecutable”.

Inoperativo.

En este aspecto, constata la resolución que el Consejo Consultivo precisamente en este punto afirma en su dictamen el plan “resulta inoperativo”, entre otras razones y en lo que aquí interesa, porque su implantación depende de las “posibilidades presupuestarias de las distintas administraciones locales”, posibilidades que se desconocen, lo que confirma el argumento expuesto de que nada hay que justifique la afirmación de que no hay necesidad de hacer una estimación del coste.

El TSJCyL expone que para los municipios de menos de 20.000 habitantes, que es donde se ubican el resto de los parques, la memoria incorpora unas cantidades que resultan de la estimación del coste de la instalación, la construcción de las infraestructuras necesarias desde origen, los costes del equipamiento, el coste anual de personal y los costes de mantenimiento, tanto de infraestructuras como de equipamiento. Pero agrega que “desconocemos de dónde salen esas cantidades”. “La exigencia que analizamos no se satisface con el simple enunciado de unas cantidades, sino que exige conocer cómo se obtienen la misma para valorar su fiabilidad y realismo”.

“A nuestro juicio no hay ninguna seguridad del impacto presupuestario del plan para los municipios, ya que, por un lado no consta un análisis del mismo y, por otro, depende de una variables que no están analizadas de manera individualizada y en última instancia dependen de cada municipio”, manifiesta.

Voluntarios

UGT también denunció la infracción por parte del decreto de los principios de no sustitución y complementariedad del voluntariado. En este sentido, el TSJ indica quela terminología que emplea el plan, que ha de interpretarse de manera conjunta, “tampoco aclara la distinción entre los funcionarios que como tales han de intervenir y los voluntarios que pueden colaborar, abundando con ello en la confusión” entre lo que establece el programa y lo que afirma pretender la Junta.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días.

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