Aparcabicicletas ubicado en la Plaza de San Pablo. / Óscar Herrero

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León estima parcialmente el recurso presentado por la empresa descartada en un concurso por valor de más de medio millón de euros

Hace unas semanas el Tarcyl, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, paralizó la resolución y adjudicación del contrato de suministro de 11 aparcabicis inteligentes a la empresa Benito Urban, después de que Ignasi Clotet, la empresa que quedó segunda en la valoración de las ofertas presentara recurso.

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Alegaba Ignasi Clotet que el Ayuntamiento “no detalla en qué consiste esa mejor calidad (de la empresa competencia), ya que según las bases el material de la estructura y de los elementos complementarios debía ser aluminio tipo Al-6063 y tipo Al-5754 respectivamente y esta entidad es lo que ha ofertado, tal y como especifica en su propuesta de la siguiente manera “La estructura de cada uno de los módulos está conformada por perfilería tubular de aluminio inoxidable acorde a las especificaciones del PPT”. Sin que se sepan que otros criterios cualitativos han motivado la elección, si comparamos el precio ofertado por esta parte se constata que es más competitivo que el ofertado por la entidad adjudicataria. Consecuentemente, si la calidad es la misma (aluminio tipo Al-6063 y tipo Al5754), la resolución es del todo injustificada y cuando no, arbitraria”, argumenta.

Tras requerir la documentación al Ayuntamiento de Palencia que ya en un principio desestimó la reclamación inicial de la empresa, el Tarcyl ahora ha estimado en parte las demandas de Ignasi Clotet.

“Este Tribunal considera que el acuerdo de adjudicación impugnado adolece de la falta de motivación alegada. Ciertamente en la pestaña, “Documentos Adicionales” se contiene un enlace a la resolución de adjudicación, pero esta no se encuentra motivada de la forma que indica la reseñada normativa de contratos. Singularmente, no refiere las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas, de acuerdo con el artículo 151 de la LCSP anteriormente transcrito. Tampoco realiza una motivación in aliunde, puesto que no hay una remisión expresa en la notificación a ningún otro documento”.

Resolución motivada

Y es que a juicio del Tribunal, una resolución de adjudicación debe estar motivada. “No se exige que la motivación del acto sea exhaustiva, sino que basta con una fundamentación somera de los criterios seguidos para su adopción, a fin de que los licitadores puedan tener conocimiento cabal de los motivos por los que se ha adjudicado el contrato a un licitador, de las razones que justifican la desestimación del resto de ofertas y, en su caso, de las causas de exclusión, al objeto de permitirles ejercitar de manera fundada los recursos que procedan a través de un recurso eficaz y útil; de lo contrario, se ocasionaría indefensión a los interesados”.

Se trata más de un problema de forma que, en principio, del fondo de la adjudicación. “El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha señalado que `tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicación no es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido tener conocimiento de sus motivos”.

Además el Tarcyl aprecia que respecto a la valoración dada por los informes técnicos de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Palencia a los critereios de adjudicación “el
recurrente impugna algunas de las puntuaciones basándose esencialmente en escueto informe de valoración de su oferta. Esto es, este Tribunal considera que desconoce las observaciones -más amplias- realizadas a su oferta e incorporadas en el informe al recurso especial y que, en su caso, podrían fundamentar su desestimación”.

De este modo, “la señalada falta de motivación y el escueto informe técnico, permiten apreciar en este caso la nulidad del acuerdo de adjudicación y la necesidad de retrotraer las actuaciones para que se justifique adecuadamente las valoraciones de las ofertas“.

Algo que tendrá que hacer ahora el Ayuntamiento de Palencia para que no se retrase más la colocación en la ciudad de 11 aparcabicis inteligentes en puntos claves de la ciudad, por un valor de más de medio millón de euros.

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