Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo mantiene el criterio de la Audiencia Provincial, que rebajó la cuantía de 100.000 euros, fijada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia, a 50.000 euros

El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de una mujer palentina a recibir una indemnización de 50.000 euros tras su divorcio por el trabajo en el hogar desarrollado durante el tiempo que duró la relación con su ex marido.

El Supremo, que analizaba un recurso de Casación ante una sentencia de la Audiencia Provincial presentado por el ex marido de la mujer, sigue el dictamen del Alto Tribunal de la provincia de Palencia y explica que el matrimonio vivía en régimen de separación de bienes y ahí está parte de la cuestión.

“La razón de ser de tal compensación por trabajo doméstico deriva de que, en los regímenes económicomatrimoniales en los que no se produce una comunicación de bienes entre los cónyuges, como es el de separación, puede generarse un desequilibrio económico cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos o parientes convivientes con ellos, lo que le hace merecedor de una compensación mediante el establecimiento de una compensación en el momento de su extinción”, apunta el Supremo.

Contribución gratuita, pero susceptible de generar una compensación

El Tribunal hace referencia a la Jurisprudencia al recordar que en la sentencia 658/2019, de 11 de diciembre, se explica el fundamento al que responde el art. 1438 del CC en los términos siguientes: “Esta contribución mediante el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma”.

Es por ello, que el TS ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que “computa los periodos de tiempo en que la demandante se dedicó, de forma exclusiva, al cuidado de su familia e hijas, abordando las tareas domésticas, no aquellos otros en que los compatibilizó con una actividad laboral. Tal proceder no es contrario, ni vulnera la doctrina de esta sala, antes expuesta, sino que es conforme con ella. El tribunal provincial corrige, de esta forma, la sentencia dictada por el juzgado y rebaja el montante compensatorio a la suma de 50.000 euros”. No en vano, la primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia establecía una compensación de 100.000 euros.

El TS explica que “la demandante, durante la convivencia matrimonial que se extendió por un periodo de 15 años y cuatro meses, unos siete años los dedicó, de forma exclusiva, al cuidado de la familia y de las dos hijas comunes del matrimonio. En ese espacio temporal, de hallarse casados los litigantes en régimen de gananciales, los ingresos del marido procedentes de su trabajo, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales serían comunes ( art. 1347.1º de CC), y, de esta manera, pertenecería al consorcio ganancial la parte de la vivienda familiar pagada por el demandado durante el matrimonio con su sueldo o salario, así como también otros bienes adquiridos como un automóvil ( arts. 1347.3º, 1354 y 1357 CC); sin embargo, en el caso que nos ocupa, son de su propiedad exclusiva” y por tanto, entiende el TS que la demandante no obtuvo rendimiento alguno de su contribución, por lo que tiene derecho a la compensación.

Trabajo externo

Y eso pese a que durante el tiempo en el que la mujer no trabajó de forma externa, los ingresos del cónyuge fueran al mantenimiento del núcleo familiar. “La circunstancia de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico”.

En cuanto a la cuantía, de 50.000 euros, el TS afirma que es cercana a los 51.000 euros que estimaba la defensa de la mujer, en virtud a los 84 meses en los que desarrolló el trabajo doméstico de manera exclusiva y el salario mínimo vigente durante esos años, cercano a los 600 euros. “Lo que demuestra que la compensación fijada por el tribunal provincial, en ausencia de otros datos, no la podamos considerar arbitraria, injusta o desproporcionada para que merezca su revisión”, concluye el TS antes de desestimar el recurso de casación.

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