El Alto Tribunal, en una sentencia en la que ha sido ponente el juez Llarena, respalda la decisión de la Audiencia Provincial, que entendió que estaba amparado por el derecho de opinión y que sus comentarios “no tenían afán menospreciar y vejar a su superior”
El juez Pablo Llarena Conde, el mismo magistrado que tendrá en unas horas en sus manos el futuro de Carles Puigdemont, ha sido el ponente de la sentencia que ha desestimado el recurso de casación presentado por el que fuera director del Instituto Jorge Manrique de Palencia, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que absolvía (tras un recurso) a un profesor de francés del centro, al que en un principio el Juzgado de lo Penal de Palencia condenó por un delito de calumnia con publicidad a funcionario público y al pago de una multa de 3.600 euros y a indemnizar con 10.000 euros a J. C., ex director del instituto Viejo de Palencia
Los hechos se remonta a 2017 cuando J. M. L. envió un correo electrónico “dirigido a la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia y a distintos centros educativos de Castilla y León, constando un total de 29 destinatarios, entre ellos diversos centros educativos de varias provincias dentro de la Comunidad de Castilla y León”, con el asunto “Denuncia contra la corrupción al amparo de la Ley 2/16 de Castilla y León”.
En el mismo, manifestaba que había presentado una denuncia en la Delegación de la Junta. Una denuncia de 40 páginas que empezaba “al amparo de la reciente Ley 2/16 de Castilla y León, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba de la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes interpongo la presente denuncia contra las ilícitas y corruptas actuaciones que, conocidas y consentidas por el presidente…, se están cometiendo (en mi perjuicio principalmente) desde la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, la Dirección Provincial de Educación de Palencia y el IES Jorge Manrique de Palencia”.
Todo partía del hecho de que, a su juicio, se hubiera aprobado a dos alumnas en 2013 a las que él había suspendido: “Me han linchado disciplinariamente a base de informes, actas y testimonios mendaces, por haber cumplido con mi obligación de oponerme, como funcionario en el ejercicio de mi cargo, a que dos alumnas del IES Jorge Manrique fuese aprobadas arbitrariamente”. “Regalar notas a ciertos alumnos es una impune práctica, conocida en mi instituto” y que afirmó se incurrió “en junio y julio de 2013 estimando arbitrariamente las reclamaciones infundadas de dos alumnas mías”.
En posteriores correos también repartidos a múltiples destinatarios, aludía como contemplan los hechos probados, a un caso en concreto con otra asignatura, y deja entrever indicios de lo que considera “prevaricación” “A la respuesta que me da este “empleado público” solo parece faltarle como motivación una referencia a sus gónadas”. “La ilegal respuesta de J.C. rechaza dictatorialmente de plano mis solicitudes haciendo arrogante befa de sus obligaciones a motivar su negativa siendo congruente con mis alegaciones y pretensiones”. “Lamentablemente, dicha respuesta no es más que una nueva muestra de un comportamiento despótico conscientemente consentido por sus superiores en la Consejería de Educación”. “Un informe que “apestando” a ilegalidad, sería una prueba de cargo de la prevaricación que se habría cometido en este asunto”, manifestó el profesor.
En instancia, el profesor fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Palencia, pero presentó recurso ante la Audiencia Provincial, que entendió que el profesor denunció públicamente que el director del Instituto de enseñanza en el que trabaja “había estimado reclamaciones de dos alumnas que se consideraron indebidamente calificadas en la asignatura impartida por el acusado”. “Calificó la decisión del recurrente de arbitraria y prevaricadora, añadiendo fuertes reproches al director porque nunca permitieron que el acusado viera los informes en los que fundaron la modificación de las notas y porque terminaron por incoarle un expediente disciplinario que le ha suspendido de docencia”
Pese a ello, “considerando las circunstancias en las que surgieron y crecieron las discrepancias, además del contenido y cauce de los mensajes, el Tribunal también declara que los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente”.
De ese modo, la Audiencia Provincial y, ahora debido al recurso presentado por el ex directo, el Supremo enfatizan “que, aunque los hechos pudieran llegar a erosionar objetivamente el derecho al honor del recurrente, la actuación del acusado estuvo amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y que esta circunstancia elimina la antijuridicidad de la conducta, justificando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución”, que realizó en su día la Audiencia Provincial, entiende el TS.
Por otro lado, en el caso del delito de calumnia, “aunque hemos expresado que el tipo penal no recoge un animus difamandi, pues está necesariamente abarcado por quien consciente y voluntariamente atribuye falsamente hechos penalmente relevantes o por quien lo hace con un consciente desprecio a la verdad, también hemos expresado que la acción penal por el delito de calumnia no puede prosperar en aquellos supuestos en los que los hechos se encuadren en el espacio del ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.
Por ello, defiende el TS en la sentencia en la que ha sido ponente el juez Llarena, que la Audiencia Provincial actuó de acuerdo a la normativa al absolver al profesor. “Lo que el recurrente pretende es que esta Sala casacional valore la prueba, modifique algunas conclusiones de la sentencia recurrida y dicte un juicio de subsunción jurídica de las expresiones contenidas en los escritos difundidos en el delito de injurias y calumnias, lo que desborda el estrecho margen procesal de este recurso de casación por interés casacional. Dicho de otro modo, cualquiera que sea el juicio que nos merezcan las expresiones proferidas por el acusado, no tenemos margen para su corrección en el ámbito de este extraordinario recurso casacional, determinando con ello la desestimación del motivo.
Además, el TS impone las costas del proceso al ex director del Instituto Jorge Manrique de Palencia.