Su empresa entendió que al haber dejado de estar el familiar en el hospital, debía volver al trabajo al tercer día
El Juzgado 1 de lo Social de Palencia ha revocado las dos sanciones que la empresa ManPower, auxiliar de Gestamp en Palencia, aplicó a un trabajador por agotar los cinco días de permiso retribuido por ingreso de familiar cuando el mismo no duró tanto. En concreto, la empresa aplicó una sanción grave y otra muy grave por disfrutar de más días de permiso retribuido por ingreso de familiar y por no acreditar dicha circunstancia en tiempo y forma.
Al trabajador se le quitaron los 3 días supuestamente disfrutados de más, y le quisieron imponer una sanción de 10 días de empleo y sueldo.
Tal y como explica el sindicato USO, que ha asesorado legalmente al trabajador, “la controversia surge cuando al familiar del trabajador al segundo día de ingreso le dan el alta. De acuerdo con el asesoramiento de nuestro sindicato, al trabajador se le indica que si el familiar está de alta hospitalaria pero todavía sigue de baja médica; dicha circunstancia es equivalente al reposo domiciliario y que por tanto tiene derecho a los tres días restantes de permiso retribuido por convalecencia”. Además, respecto a la justificación, “se le indica que al no tener todavía el alta médica no puede presentar un justificante que acredite la
situación del paciente ya que no es aconsejable presentar informes médicos personales, pero sí se aconseja presentar algún justificante de parentesco cuando sea posible”.
En la sentencia del Juzgado de los Social de Palencia y contra la que no cabe recurso, “ha quedado acreditado que el trabajador ha presentado los justificantes para el permiso retribuido cuando ha sido posible, que ha hecho todo lo posible para justificar esas circunstancia y que ha disfrutado los cinco días laborales de permiso que marca actualmente la ley por ingreso de familiar”.
De hecho, según la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores en el apartado 3 del artículo 37, se establece que “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” en “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Por tanto, la sentencia obliga a la empresa a revocar las dos sanciones y a devolver al trabajador la cantidad equivalente a los tres días de salario con un 10% de interés por mora, apunta en un comunicado de prensa TU-USO.
Esta sentencia viene a reforzar la jurisprudencia que hay sobre los días permiso retribuido por reposo domiciliario con sentencias del Tribunal Supremo anteriores al Real Decreto Ley 5/2023. Desde USO consideramos muy importante esta sentencia con posterioridad a dicha ley ya que existe mucha controversia con este asunto en una gran cantidad de empresas de todos los sectores a raíz de la implantación de los nuevos permisos retribuidos por cuidado de familiares”. De hecho, como señala el secretario de Industria USO Palencia, Jesús Manuel Calvo, es una de las principales reclamaciones y solicitudes de información que reciben en el sindicato.