Inspección de Trabajo impuso a la factoría cerrateña una multa de 81965, por tres infracciones
El Juzgado de lo Social ha desestimado el recurso presentado por Cerealto Industrial Spain (antes Cerealto-Siro y Galletas Siro) contra la sanción que Inspección de Trabajo impuso a la empresa en 2022, respecto a los hechos acontecidos el 7 de marzo de 2020, que derivaron en el fallecimiento de un operario al ser aplastado por una cuba de amasado.
Inspección de Trabajo de Palencia sanciona a Siro con 81.900 euros por la muerte de un operario
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de los Social del TSJCyL, da así la razón a la Junta de Castilla y León, y más concretamente a la Inspección de Trabajo, por las tres sanciones que impuso a la empresa Galletas Siro, hoy Cerealto Industrial Spain.
La Inspección consideró una infracción grave, en su grado máximo con un importe de 40.985 € por deficiencias graves de seguridad y mantenimiento en la maquina amasadora. La segunda infracción, grave en su grado medio e importe de 20.490 €, por una deficiente Evaluación de Riesgos, al no contemplar este riesgo y no llevar a cabo las actualizaciones y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo. La tercera de las infracciones detectadas, calificada también como grave en su grado medio e importe de 20.490 € por incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información
suficiente y adecuada a los trabajadores.
En la sentencia de la Sala 1 del Juzgado de lo Social de Palencia, se rechaza la inclusión de la responsabilidad del propio trabajador por lo que la empresa consideraba una actuación temeraria. “No acredita la demandante que la conducta del trabajador pueda ser calificada como de imprudencia temeraria a los efectos de exonerarse de responsabilidad, considerada ésta como conducta que, con claro menosprecio de la propia vida, acepte voluntaria y deliberadamente correr un riesgo innecesario que la ponga en peligro grave, faltando a elementales normas de prudencia. Es evidente que en el caso que nos ocupa puede quizá afirmarse que el trabajador observó una conducta inadecuada, fruto de su experiencia y confianza en la actividad que estaba desarrollando, más no temeraria, sin que el hecho de que el trabajador (…) le avisara de la situación cambie dicha calificación. Por otra parte, la eventual culpa concurrente del accidentado no está prevista en la normativa sancionadora como causa de exclusión de la responsabilidad de la empresa”, mantiene el Juzgado.
Por ello y porque “partiendo de la presunción de veracidad de las actas de infracción y del conjunto de documentación aportada, la prueba practicada a cargo de la empresa no desvirtúa la resolución impugnada, procediendo con ello la desestimación de la demanda. No procede, asimismo, la modificación de la graduación de las infracciones, correctamente valoradas a la vista de la gravedad de la situación habida cuenta del resultado, así como del número de trabajadores afectados, estando correctamente calificadas las mismas y siendo adecuada la sanción impuesta en la resolución combatida, tal como se fundamenta en el acta de infracción”.
Tal y como explicaba el acta de infracción levantada en su día por la Inspección de Trabajo, “el trabajador accidentado carecía de formación adecuada a la tarea que se le encomendó realizar sin que se le comunicasen procedimientos de trabajo o instrucciones de seguridad adecuados”. Según la Inspección de Trabajo, “cabe concluir que no hay constancia de ninguna instrucción, protocolo o formación específica para para la realización del trabajo encomendado, que pueda considerarse que haya producido ese conocimiento del riesgo, y que las mas elementales reglas del razonamiento humano impiden concluir, como parecen indicar las alegaciones, que el trabajador fallecido fuese consciente de que la extracción del bulón produciría la caída de la cuba amasadora provocando su propio fallecimiento”. Es más, en consultas a otros técnicos de la empresa, no hubo coincidencia en el modo de proceder, apunta la sentencia.