En el ejercicio 2021 se realizaron 17.759 contratos por importe de 87,8 millones de euros
El presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, estima que la Junta cumple “razonablemente” con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio 2021, según los expedientes de la entidad examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
Amilivia compareció esta tarde en la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes para presentar un informe de fiscalización sobre la contratación menor realizada por la Junta en el 2021, estudio que abarca los 17.759 contratos calificados como menores que figuran en el Registro Público de Contratos de Castilla y León y que representan un importe de 87,8 millones de euros. Se consideran contratos menores los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de suministros o servicios.
Entre los 17.759 contratos menores registrados se han incluido 156 (0,8 por ciento) que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justifica su calificación como contrato menor. Por los órganos de contratación se cumplen las obligaciones de publicidad en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,3 por ciento del total. Con carácter general, también cumplen las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con carácter general, según explicó Amilivia, se ha cumplido con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos: dos contratos se tramitaron como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de circunstancias concurrentes, no reunían los requisitos; en nueve expedientes se produjeron incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato; en once expedientes existen deficiencias en dos la aprobación del gasto; en 52 contratos (26 por ciento de la muestra) no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación; y en 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17 por ciento de estos, no figura el presupuesto, o presenta defectos u omisiones importantes.
Los órganos de contratación han cumplido, con carácter general, con las directrices vinculantes establecidas por la Junta, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización, en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes. En los expedientes en los que figura haberse solicitado varias ofertas se justifica la selección del contratista, o la oferta seleccionada es la de menor importe, salvo en seis, donde no están suficientemente motivados los criterios utilizados o falta coherencia entre los utilizados y los establecidos previamente para la adjudicación.
En ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación. Análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos. Analizado el concepto que consta en la base de datos aportado en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se han identificado 140 (el 0,8 por ciento del total) en los que puede existir un posible fraccionamiento del contrato.
En obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentra el 59,1 por ciento de los contratos y el 74,7 por ciento del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 13,2 por ciento del número total de estos contratos y el 19 por ciento del importe. En servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentran el 47,7 por ciento del número total de estos contratos y el 57 por ciento del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 4,6 por ciento del número total de estos contratos y el 10,9 por ciento del importe total.
En servicios publicitarios, suponen el 52,2 por ciento de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5 por ciento del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,6 por ciento del número total de estos contratos y el 53,5 por ciento del importe total. En suministros, los 20 principales órganos de contratación concentran el 46 por ciento del número total de estos contratos y el 52,5 por ciento del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 11,6 por ciento del número total contratos y el 20,5 por ciento del importe total.
Durante su intervención, Amilivia realizó dos recomendaciones. En primer lugar, los órganos de contratación deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad, la aprobación del gasto, el documento que certifica la existencia de crédito, así como, en los contratos de obras, el presupuesto.
Finalmente, en la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifique una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios.
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