El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la convalidación del real decreto del Congreso de los Diputados por que se adoptan las medidas urgentes en materia de incendios forestales, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto.
El decreto ley mejora la capacidad de respuesta frente a los fuegos forestales durante todo el año al mejorar aspectos como la prevención, la extinción y la restauración de los terrenos forestales afectados, y da a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de lucha contra el fuego a lo establecido por la nueva norma.
Además, actualiza el contenido básico de los planes autonómicos, refuerza la eficacia de las medidas operativas y aumenta la seguridad de los trabajadores en la lucha contra incendios.
Estos planes para la prevención, vigilancia y extinción de incendios deberán ser aprobados y publicados por las comunidades autónomas -administraciones competentes en política forestal y en gestión antiincendios- antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los 12 meses del año en todos los territorios.
En cuanto a la gestión del riesgo, establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo y que se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) emita una alerta roja por riesgo de incendios.
Respecto a la extinción de los incendios, la norma reforzará la coordinación institucional mediante un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos, cualquiera que sea la administración a la que pertenezcan.