Demografía – Montaña Palentina
El Ayuntamiento de La Pernía es propietario de inmuebles, calificados como bienes patrimoniales y ubicados en San Salvador de Cantamuda. Dos de esos inmuebles se alquilan
El objetivo del arrendamiento es fijar población preferentemente joven sin obviar otras situaciones de necesidad en las que puedan encontrarse personas residentes en La Pernía. A efectos de considerar la residencia, se tomará como referencia el Padrón Municipal.
Por ello se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:
1º.- Solo podrán presentar proposiciones las unidades familiares que acrediten tener unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM e inferiores a 6,5 veces el
IPREM.
2º.- Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, en las condiciones establecidas en la legislación vigente para lo que si no está
empadronado el solicitante, lo deberá hacerlo junto con todos los residentes con la adjudicación.
3º.-No poseer vivienda en propiedad en condiciones de habitabilidad en el Municipio.
ASPECTOS VALORABLES de las proposiciones:
1º.-Oferta económica. (ptos.30)
2º. Cuando se trate de familia con menores hasta 12 años. (ptos.20)
3º.-Cuando se trate familia monoparental. (ptos.10)
4º.-Cuando se trate familia numerosa de 1 y 2 grado. (ptos.10)
5º- Cuando se trate de víctimas de violencia de género. (ptos.10)
6º.-Cuando se trate de Emancipación menores 35 años (ptos.10)
Se establece el presupuesto base de licitación que asciende a la cuantía de 5.040 euros de las dos viviendas, dado que la renta mínima inicial asciende a 210 € mensuales cada una de ellas.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
La duración del contrato de arrendamiento del Ayuntamiento para estas viviendas de San Salvador de Cantamuda se fija en un año, prorrogable por anualidades. Si bien se producirá la resolución del contrato y lanzamiento de la vivienda por el impago de tres meses de renta.