La Audiencia Nacional señala que no le son imputables a Adif las cinco prórrogas del proyecto que pasó de 22 a 66 meses de ejecución
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación por cerca de 9,3 millones de euros por parte de Ferrovial a Adif Alta Velocidad por la dilación de las obras de ejecución del tramo Nudo de Venta de Baños Conexiones Valladolid-Burgos y León-Palencia-Burgos. Unas obras que tenían prevista un plazo de ejecución de 22 meses pero que tras cinco prórrogas se fueron a las 66 mensualidades, según la sentencia a la que ha tenido acceso Palencia en la Red. Estos dos ramales estaban adscritos a la puesta en servicio de la LAV entre Venta de Baños y Burgos.
En la sentencia desestimatoria se señala que el contrato se suscribió “el 5 de noviembre de 2009 con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el plazo de ejecución inicialmente previsto era de 22 meses contados a partir de la orden de inicio que tuvo lugar el 5 de abril de 2010, por lo que, las obras debían finalizar el 15 de febrero de 2012. Sin embargo, el 29 de diciembre de 2011 se autorizó la redacción de un proyecto modificado, aprobándose el expediente de gasto el 6 de julio de 2015, formalizándose el 29 de julio de 2015. Las obras finalizaron el 15 de octubre de 2015, esto es, el plazo de ejecución fue ampliado de los 22 meses iniciales a 66 meses.
Sobrecostes
Es por esto que Ferrovial presentó una reclamación administrativa por el incremento de los costes indirectos, gastos generales y demás perjuicios derivados del mayor tiempo de permanencia real en la obra, que cuantificaba de la siguiente manera. En costes indirecto imputaba hasta 4.598.275 euros. En sobrecostes por Seguridad y Salud, 337.004,39 €, mientras que por gastos generales cuantificó 4.283.136,11 €. A esto sumaba otros 168.000 euros por el mantenimiento de las garantías y seguros.
Ante la misma Adif no dio contestación por lo que Ferrovial lo llevó ante ell Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de la Audiencia Nacional que le negó esas cantidades como ahora se ha hecho para resolver el recurso de apelación.
Entiende el ponente Santiago Pablo Soldevila que el hecho de que las diferentes prórrogas por suspensiones “afirmen que la causa de la misma no es imputable al contratista, no
implica necesariamente que la responsabilidad de su adopción sea imputable a la Administración contratante”, en este caso Adif. La primera prorroga, se debió a un modificado del proyecto “respecto del proyecto inicial, en concreto para aprobar un nuevo rediseño de los viaductos sobre el río Pisuerga. Dicho proyecto implicó una alteración del calendario previsto con la consecuencia de que por razones medioambientales y meteorológicas implicó el aplazamiento de la ejecución de los trabajos”. Pero entiende el magistrado que esa modificación no se debió a que el proyecto inicial tuviera defectos. “Como se infiere del informe del director de la obra, el proyecto modificado se hizo con el conocimiento y sin oposición de ambas partes. La razón del mismo fue la de mejorar aspectos de la ejecución del original y reducir efectos negativos del impacto medioambiental y no porque el proyecto original fuera inviable o presentara graves defectos”.
Segunda prórroga.
La segunda prórroga se tomó debido a la situación económica. “La disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, derivada del marco económico general, y una previsión, aún optimista, para el ejercicio próximo, hace necesaria la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos”, se justificó en su día.
Por ello, en la resolución del recurso se afirma que “solo cabe decir que el juez de instancia realizó una valoración de la prueba de la que resultó lo siguiente: no existe dato alguno que aclare que parte del plazo prorrogado quedó afectado por la medida administrativa adoptada, ni consta una ralentización de los trabajos por causa de la misma, ya que los mismos se continuaron realizando. Por otra parte la recurrente no formuló alegaciones al respecto”.
Tercera y cuarta prórroga.
De dos meses cada una, la tercera hace referencia a la necesidad de ampliar el plazo porque algunos trabajos previstos no se pueden ejecutar en las fechas en las que se encontraba la obra, como por ejemplo la hidrosiembra o el sellado de algunas graveras.
La cuarta, fue debida a una “tramitación del Proyecto Modificado en curso, pendiente
de aprobación económica”.
Respecto a esto, entiende el juez que estudia el recurso que “se procedió a autorizar provisionalmente la continuación de los trabajos por lo que éstos no se detuvieron y el gasto fue convalidado posteriormente. El exceso en los plazos para proceder a la convalidación es ciertamente una crítica razonable de la recurrente, pero esa infracción de plazos no es causante del daño que invoca”.
La quinta prórroga
De cuatro meses, fue decretada para culminar “la completa restauración de los préstamos para los que es necesario realizar la hidrosiembra de su superficie, además de la ejecución de las plantaciones previstas en proyecto” y que no podían desarrollarse en esas épocas.
Asegura el juez que “nuevamente en este supuesto vincula la exigencia de responsabilidad a las condiciones medioambientales y climáticas que condujeron al retraso de los trabajos, cuestión a la que ya se ha dado respuesta por lo que solo debemos reproducir lo dicho hasta el momento. Finalmente, solo cabe decir que la tramitación del proyecto modificado se realizó correctamente, ciertamente en aras del interés general, lo que no es incompatible con el hecho de que el mismo pudiera ser satisfactorio para ambas partes”.
Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso y condena además a Ferrovial al pagar 2.000 euros de costas.