El TSJCyL revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia en el que entendía que la extinción del contrato era procedente
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Castilla y León, con sede en Valladolid, de 14 de noviembre de 2022, ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras de Palencia y declarado la improcedencia del despido de un trabajador de Renault, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia que lo declaró procedente.
Se trata del despido de un operario con una antigüedad de casi 20 años (empleado desde 2004) y que, mientras estaba de baja por enfermedad, fue objeto de seguimiento por un detective privado contratado por Renault.
El último día de seguimiento del trabajador por parte del detective fue, según consta en el informe de éste, el 4 de junio. Sin embargo, la empresa esperó más de tres meses para despedirle.
Según indicó Comisiones Obreras, las faltas muy graves en derecho laboral prescriben a los 60 días, contados desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas. En el acto del Juicio, la empresa automovilística señaló que el informe del detective privado está firmado el 27 de julio.
Más de 60 días
Sin embargo, entiende el Tribunal Superior de Justicia en esta sentencia que “no parece razonable que, tratándose el despido disciplinario de un acto ciertamente traumático y muy trascendente en la relación laboral de trabajador y empresa (más en un supuesto de una antigüedad de 2004), que esta que había encargado el seguimiento por detective de dicho trabajador al tener sospechas de que existía una simulación de enfermedad (así se dice en el escrito de impugnación del recurso), no estuviera expectante ante el resultado de dicho seguimiento y que no se interesara por su resultado hasta transcurrido casi más de mes y medio desde su finalización.”
Y que entender que la fecha desde la que hay que contar los 60 días es la de la firma del informe por el detective contratado por Renault, “sería tanto como vulnerar en perjuicio del trabajador, el artículo 1256 del Código Civil en el sentido que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Concluye pues la sentencia del Tribunal Superior que “en la fecha del despido ya habían transcurrido y con creces los sesenta días establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para considerar prescrita la falta” en la que se apoyaba el despido por parte de la empresa automovilística.