14-09-2021 Imagen de la Guía Práctica para la celebración de fiestas populares en 2021 correspondientes al nivel 1 en la fase de alerta sanitaria CASTILLA Y LEÓN ESPAÑA EUROPA VALLADOLID SALUD JCYL

El nivel 1 de alerta frente al coronavirus en el que se encuentra Castilla y León desde este martes, 14 de septiembre, permite la celebración de romerías y de procesiones al aire libre en un recinto acotado, con un aforo máximo del 75 por ciento y un máximo de 1.000 personas. Además, los asistentes podrán estar de pie aunque deben guardar distancia de seguridad.

 

Así consta en la ‘Guía Práctica de Celebración de Fiestas Populares 2021’ actualizada por la Junta de Castilla y León tras pasar del nivel 2 al nivel 1 donde incluye información sobre la celebración de espectáculos taurinos mayores y populares, toros de fuego, pasacalles, fuegos artificiales, discomovidas, atracciones feriales o mercados medievales, entre otras.

En el nivel 1 se permite la apertura de peñas donde se debe mantener la distancia de seguridad y el usa mascarillas en el interior mientras que los mercados medievales y ferias comerciales en vía pública deben respetar un aforo máximo del 75 por ciento a razón de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, excluida la ocupada por los puestos de venta que deberán respetar una distancia de, al menos, 1,5 metros, salvo que estén ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre ellos.

En las atracciones feriales con asientos se permite un 75 por ciento de ocupación por cada fila y en las atracciones sin asientos, el 50 por ciento de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, y si no es posible, el 30 por ciento de aforo pero cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Sin embargo, para castillos hinchables y similares, que carecen de asientos y donde no es posible garantizar la distancia de seguridad entre no convivientes, se fija un aforo máximo del 30 por ciento, y deben seguir las medidas de higiene y desinfección regulares y diarias.

Del mismo modo, se permiten misas patronales al aire libre para lo que también es preciso acotar un recinto con un aforo del 75 por ciento pero sin límite de personas en este caso. Para aforos superiores, se precisará de evaluación del riesgo sanitario, que se deberá solicitar al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia con, al menos, 10 días hábiles de antelación al de la celebración.

Por su parte, las normas para la celebración de verbenas y discomóviles establecen un aforo del 75 por ciento del recinto acotado al efecto con un máximo de 1.000 personas que deben llevar mascarilla aunque se permite comer y beber durante el espectáculo. No es preciso que el público esté sentado y se debe guardar la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes e identificar áreas o zonas diferenciadas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal. Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.

En el caso de los pasacalles musicales o desfiles, será necesario acotar un espacio o recinto y no se permitirán en la vía pública sin acotar ante la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones. En el espacio que se acote, “que pueden ser una o varias vías públicas”, se guardará el aforo del 75 por ciento con un máximo de 1.000 personas. No es necesario que el público se encuentre sentado y se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla.

Por su parte, las normas para la celebración de conciertos, circos, cine de verano y similares se establece un aforo del 75 por ciento del local o del recinto donde se desarrolle, con un máximo de 1.000 personas al aire libre y de 500 en espacios cerrados y se permite que el público esté de pie.

La Guía precisa no obstante que si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa el límite de las 1.000 personas, sólo el 75 por ciento del aforo. “Si hay asientos preasignados, en caso en que esto sean fijos, basta con mantener un asiento libre. Si los asientos no fueran fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia”, añade este documento. Como en el resto de los espectáculos, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla y se permite comer y beber durante las actuaciones.

Por su parte, para desarrollar teatro de calle será necesario acotar un espacio o recinto y no se permite en la vía pública sin acotar “dado que se pueden producir aglomeraciones”. En el espacio que se acote, que pueden ser una o varias vías y espacios públicos, se guardará el aforo del 75 por ciento con un máximo de 1.000 personas y se permite que el público permanezca de pie. También se permite comer y beber durante estos espectáculos.

No obstante, si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa el límite de las 1.000 personas y sólo el 75 por ciento del aforo. Si hay asientos preasignados, en caso en que esto sean fijos, bastará con mantener un asiento libre y si los asientos no son fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia.

En el nivel 1 no se autorizan las fiestas de la espuma porque, según se argumenta en la Guía, no se garantiza el cumplimiento de la distancia de seguridad “y la mascarilla carece de utilidad dada la humedad que le es propia”, ni toros de fuego, encierros urbanos y mixtos ni vaquillas, capeas o probadillas ni los juegos de las chapas ni en espacios interiores ni en exteriores, “dada la dinámica y desarrollo propios del juego que impiden mantener la distancia de seguridad”.

Sí se pueden celebrar encierros de campo que precisarán de evaluación previa del riesgo sanitario y para los que habrá factores a tener en cuenta para facilitar su desarrollo, como el recorrido, número de participantes, limitación a caballistas, limitación del público. Los espectáculos taurinos mayores deben respetar un 75 por ciento del aforo en la plaza y guardar 1,5 metros de distancia entre grupos de convivientes si no hay asientos fijos o un asiento de distancia si son asientos fijos. Se debe usar mascarilla si no se puede guardar la distancia de 1,5 metros y se permite comer y beber.

También se pueden celebrar paelladas, chocolatadas y comidas populares al aire libre sin necesidad de previa evaluación del riesgo sanitario si cumplen varias condiciones como que el número de asistentes no supere los 1.000 en espacio al aire libre y los 500 en espacio cerrado, que no impliquen aglomeración de personas, que sea posible el cumplimiento de la distancia de seguridad y que se cuente con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios.

JUEGOS POPULARES.

Se permiten los juegos populares como la rana, la petanca, la sogatira o similares sin necesidad de previa evaluación del riesgo sanitario en los mismos supuestos que para paelladas, chocolatadas o comidas populares.

En cuanto a las pruebas deportivas de competiciones no oficiales se debe usar mascarilla si existe contacto físico. Si se realizan al aire libre se permiten grupos de 30 personas como máximo con una distancia de 4 metros entre grupos. Si se realizan en espacio cerrado el máximo es de 25 personas en actividades sin superar el 85 por ciento de aforo de la
instalación y será precisa la evaluación del riesgo sanitario si se realizan fuera de instalaciones deportivas convencionales y en “espacios deportivos singulares”.

Por su parte, las competiciones oficiales se rigen por el protocolo del Consejo Superior de Deportes y no se necesita mascarilla.

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