Imagen de un call center ajeno a la sentencia. / ICAL

El TSJCyL revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia y admite la demanda de extinción laboral de la empleada, con las indemnizaciones pertinentes

Una empresa de Palencia ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a compensar a una trabajadora, teleoperadora especialista desde 2016, con 9.275,94 € en concepto de indemnización al entender el Alto Tribunal de la Comunidad que se conculcaron sus derechos y estaba en disposición de pedir la extinción laboral del contrato que unía a ambas partes, en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Y es que la empresa mantuvo el contrato a la mujer, dándola un permiso retribuido, durante 10 meses, pero sin darle ningún tipo de trabajo en la empresa. Es decir, estaba en casa cobrando, pero no tenía ni posibilidad de ir al trabajo ni de desvincularse de la empresa.

Los hechos devienen del 4 de octubre de 2021, días después de que la trabajadora se reincorporara a la empresa palentina después de dos bajas consecutivas por enfermedad común, la primera del 2 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2021 y la segunda desde el día 1 de mayo de 2021 al 9 de agosto de 2021.

En ese 4 de octubre, la empresa le comunica por carta que “como se le ha trasmitido actualmente no hay ningún proyecto o campaña en el centro de trabajo de Palencia en el que pueda ser ubicada por tanto y hasta que se le pueda proporcionar ocupación, la empresa le concede permiso retribuido temporal desde hoy 4 de octubre de 2021 hasta que le indiquemos la ocupación asignada lo cual esperamos que suceda en breves fechas”.

Sin embargo, como señala el Tribunal, nunca le volvieron a asignar ningún trabajo, si bien es cierto que la empleada cayó de nuevo de baja el 1 de agosto de 2022. Fecha posterior a que la trabajadora presentara” papeleta de conciliación en fecha 17 de junio de 2022, “procediéndose a celebrar el acto de conciliación el cinco de julio de 2022, acto que terminó intentado sin efecto dado la incomparecencia” de la empresa. Y en el mes de abril, el Juzgado de lo Social 1 de Palencia le niega la posibilidad de indemnización.

Sentencia del TSJCyL

Afirma el Tribunal que en la sentencia de sala impugnada, “la magistrada desestima la demanda de la hoy recurrente porque la decisión empresarial de concederle un permiso retribuido no ha provocado ninguna de las dos consecuencias perjudiciales cuya concurrencia es precisa para la validez de la extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora. Así, considera que no afecta negativamente a la formación profesional de la recurrente porque es teleoperadora y tampoco a su dignidad dado que no la obliga a acudir al centro de trabajo a estar mano sobre mano viendo trabajar a sus compañeros, dejándole libertad de movimientos al no exigirle acudir al centro de trabajo en ningún horario, de modo que es la decisión menos mala de las que podría haber adoptado la empresa, estando sobre la mesa la posibilidad de un despido objetivo que sí han sufrido otros compañeros de la actora”. Hasta cinco en los meses previos a la solitud de extinción de la relación laboral.

En cambio, al parecer del TSJCyL que ahora enmienda y revoca íntegramente aquella sentencia, sí concurren esos dos extremos. Sobre el derecho a la ocupación efectiva, “está recogido con carácter general para todos los trabajadores en el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, de modo que este derecho es básico en toda relación laboral. Como tal derecho básico su conculcación por el empresario supone un incumplimiento grave de sus obligaciones”, afirma la sentencia del TSJ.

“La gravedad de la conducta y el perjuicio a la formación profesional de la persona trabajadora se deducen necesariamente de la infracción prolongada del deber de ocupación efectiva. Lo mismo ocurre con el menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora que en caso de falta de ocupación efectiva se ve privada de asistir a su puesto de trabajo, desempeñar su actividad profesional o, incluso, cambiar ésta por otra distinta”.

“Por otra parte, la bajada de la plantilla del 50% y el cese del servicio al que estaba adscrita la recurrente no son motivos suficientes para que ésta se viese privada del derecho a la ocupación efectiva reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que la empresa pudo adoptar otras medidas extintivas o suspensivas del contrato de trabajo que permitiesen a la trabajadora continuar con su actividad profesional dentro o fuera de la empresa. En suma, concurren en el presente supuesto los requisitos exigidos por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia para la extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora recurrente”.

Y es por ello, que la empresa tendrá que indemnizar a la trabajadora dado que la extinción de su contrato, a instancia de la persona trabajadora por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, consisten en que ésta tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (treinta y tres días de salario por año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. En total, 9.275,94 €.

La Sentencia no es firme, dado que cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, si bien para ello, la empresa debería depositar 600 euros de fianza.

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