En primer lugar, otra mujer formalizó un contrato de préstamo con el afectado por 2.000 euros, con un interés remuneratorio del cero por ciento y un plazo de duración de seis meses, a devolver en cuotas mensuales de 340 euros (que fue satisfecho en su totalidad). El préstamo se formalizó en el modelo 600 para la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados “para aparentar seriedad en la operación”.
Con este antecedente, el ahora acusado suscribió otro préstamo el 29 de marzo de 2021 “con ánimo de enriquecerse”. Así, cerró de semejante manera un contrato de préstamo con el afectado, al que convenció “de su mala situación económica y de las deudas de su padre y de su madre por deudas de la comunidad”. Pese a no constar acreditadas esas deudas consiguió que le hiciera un aparente préstamo por importe de 27.000 euros con un interés remuneratorio del cero por ciento y un plazo de duración de 72 meses, a devolver en cuotas mensuales de 375 euros.
En esta ocasión, la entrega del dinero anterior se hizo sin el consentimiento ni conocimiento de su madre. Cuando ésta advirtió la transferencia bancaria por dicho importe, al encontrarse autorizada en la cuenta corriente de su hijo, inmediatamente acudió al banco y bloqueó la cuenta. Este préstamo “fue concertado sin tener desde el principio intención alguna de devolver la citada cantidad”. La suma de 27.000 euros “no ha sido abonada en fase plenaria”. La sentencia señala que el afectado “es una persona conformista, que no da valor al dinero y de carácter débil, confiado e influenciable”, mientras que el condenado “tiene antecedentes, si bien no son computables a efectos de reincidencia”.